• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas ARMAS (tema 35)

{xen:phrase moderator}
Unido
19 Mar 2016
Mensajes
394
Felicitaciones
744
Puntos
4
Jaja, precísamente he usado ese modelo para hacer el mío. Pero no me fío mucho de la información de ese cuadro. Por ejemplo, en la categoría 1 falta la licencia E, en la 2.1 la licencia A, y en las 7.2 y 7.3 no menciona la licencia E.
 
Estaba echando un ojo y no veo claro quién expide la licencia A a los miembros del CNP o_O.
La licencia de armas es el carné profesional, directamente, no existe una "licencia" como tal. En cuanto a la guía de pertenencia, tanto la del arma de servicio como la del arma particular nos la expide el CNP en la preceptiva cartulina blanca.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Mar 2016
Mensajes
394
Felicitaciones
744
Puntos
4
Arma con cañon de 28cm y longitud total de 64cm.
El test me dice que es arma de fuego corta, pero excede de 60cm.
Alguien me orienta?

Las condiciones para que se clasifique como arma corta es que tenga cañón de 30 cms o menor, o una longitud total de no más de 60 cms.
La clave es el "o". Si se da alguna de las dos circunstancias, es arma corta. En este caso 28 cms.

No sé si me explico. Te dejo una pregunta, ¿cómo sería un arma de 45 cm de cañon y 50 cm de longitud total? ¿Larga o corta?
 
Me acaba de salir en un test que la licencia A se renueva cada 5 años. Yo tenía entendido que se renovaba cada 3. Quién está equivocado, ¿el test o yo?

Gracias.
Puede que lo de los tres años te suenen de la revista de armas...
En cuanto a la licencia te digo lo de antes, es el carné profesional, al menos en el CNP no existe "licencia" como tal ni renovación de la misma, quizás la pregunta venga determinada porque en algún cuerpo fuera de GC o CNP se les expida una licencia tipo A, comprueba quizás en el SVA, eso ya lo desconozco.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Abr 2016
Mensajes
574
Felicitaciones
1.222
Puntos
4
Puede que lo de los tres años te suenen de la revista de armas...
En cuanto a la licencia te digo lo de antes, es el carné profesional, al menos en el CNP no existe "licencia" como tal ni renovación de la misma, quizás la pregunta venga determinada porque en algún cuerpo fuera de GC o CNP se les expida una licencia tipo A, comprueba quizás en el SVA, eso ya lo desconozco.

Ok, @Piroclastico, gracias.

Otra cuestión rápida relacionada. A miembros del CNP en segunda actividad, servicios especiales o excedencia forzosa, sí viene que la licencia será para armas de la categoría 1 y tendrá 3 años de validez, expedido por el DGP. ¿Eso es correcto?
 
Ok, @Piroclastico, gracias.

Otra cuestión rápida relacionada. A miembros del CNP en segunda actividad, servicios especiales o excedencia forzosa, sí viene que la licencia será para armas de la categoría 1 y tendrá 3 años de validez, expedido por el DGP. ¿Eso es correcto?
De memoria no me lo sé, si quieres mañana en la oficina echo un ojo... Es que por ejemplo entre la SA y la SA sin destino hay diferencia... De modo que me imagino que en los otros casos también habrá excepciones.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Dic 2015
Mensajes
1.044
Felicitaciones
1.942
Puntos
4
Ok, @Piroclastico, gracias.

Otra cuestión rápida relacionada. A miembros del CNP en segunda actividad, servicios especiales o excedencia forzosa, sí viene que la licencia será para armas de la categoría 1 y tendrá 3 años de validez, expedido por el DGP. ¿Eso es correcto?
Según el reglamento de armas es así, te pongo el artículo de donde sale:
Artículo 117.

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1.ª y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
 
Ok, @Piroclastico, gracias.

Otra cuestión rápida relacionada. A miembros del CNP en segunda actividad, servicios especiales o excedencia forzosa, sí viene que la licencia será para armas de la categoría 1 y tendrá 3 años de validez, expedido por el DGP. ¿Eso es correcto?
Hale... Ya no te lo busco :p
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Mar 2016
Mensajes
791
Felicitaciones
1.532
Puntos
4
¿ Puede el servicio de vigilancia aduanera con licencia A portar armas?
a) No
b) Si, siempre que se halle en activo, excedencia voluntaria o en reserva ocupando puesto orgánico en el MD o en el MI
c) Si

Marco la c pero indica como correcta la b... ¿no se supone que en excedencia voluntaria debes retornar el arma al órgano al que perteneces?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Dic 2015
Mensajes
1.044
Felicitaciones
1.942
Puntos
4
En el artículo 114 del Reglamento de Armas viene establecido así para miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Lo cierto es que no incluye expresamente al SVA, así que si hubiera puesto los otros sería que sí del tirón, en el caso de SVA no lo tengo tan claro.
 
¿ Puede el servicio de vigilancia aduanera con licencia A portar armas?
a) No
b) Si, siempre que se halle en activo, excedencia voluntaria o en reserva ocupando puesto orgánico en el MD o en el MI
c) Si

Marco la c pero indica como correcta la b... ¿no se supone que en excedencia voluntaria debes retornar el arma al órgano al que perteneces?
Desconozco la legislación convreta del SVA, pero ten en cuenta hay varias modalidades de excedencia voluntaria y es posible que en el caso del SVA en alguna de esas modalidades se pueda conservar el derecho al porte de armas, aparte, no especifica que el arma sea la oficial... Igual los tiros van por ahí... En cualquier caso, una pregunta como esta es carne de dejar en blanco.
 
Superior