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Nito_87 dijo:Me hago un poco lío con los yunques de los Sistema Boxer y Berdan. ¿Está bien asi?
2. Por el tipo de pistón que llevan:
a. Bóxer (Americano): No llevan yunque (1 sólo oído).
b. Berdan (Europeo): Llevan el yunque incorporado. (2 oídos).


Nito_87 dijo:En el apartado de las armas prohibidas condicionadas:
a. Las armas semiautomáticas de la categoría 2.2 y de la categoría 3.2 cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
¿Es superior a 5, o a 3? , incluido el alojado en la recámara.


Sí exacto, la A quedaría tal cual y la B se cambiaría por DG de la Guardia Civil solo :wink:Nito_87 dijo:Gracias Felipe! Estoy terminando de mirarme el tema y me surge otra duda jaja.
a) En la expedición de las guías de pertenencia a los miembros del CNP se lo expide la Dirección General de la Policía.
b) En la expedición de las guías de pertenencia a los miembros de la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Cuerpos de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, se lo expide la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
En el apartado B, supongo que ya será o Dirección General de la Guardia Civil solo, o las 2 Direcciones separadas, pero no estoy seguro de cual.
Categoría 6ª 2ª del Reglamento de Armas: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil


martingr dijo:Hola amigos, queria haceros una pregunta, sabeis que ha cambiado el Reglamento de Armas, asi que ahora me pregunto yo, que segun la categoria de armas ( 1,2,3,4,5,6,7) en que subcategoria meterias la arma antigua? ya que en el 6.1 habla de arma antigua o historicas y el 6.2 habla de arma antigua cuyo modelo es anterior 1870. creo que se le olvidaron modificar las categorias con la nueva modificacion del reglamento de armas. un saludo estoy a vuestras expectativas

Licencia F son 3 años.martingr dijo:sabeis si ha cambiado algo de la licencia F? en mi temario pone que aparte de 3 años son 5 con referencia a la validez dependiendo del arma que uses.


Cambian algunas cosillas pero prácticamente todo se pude ver con MAD. Te dejo un enlace para que veas qué cambia, en concreto la fecha para la consideración de arma histórica, y las piezas fundamentales que yo recuerde :wink:Javi_89 dijo:Una preguntilla,que alomejor pensais que es un poco tonta pero,qué ha cambiado del reglamento de las armas,porque yo el tema lo veo prácticamente igual,no veo cambios.Porque en el temario del foro de este año está actualizado este tema,no?

Terrel1 dijo:Haber un par de preguntillas que de mad me fió menos.
¿que periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del CNP, en la situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
A) tendrá tres años de validez.
B) Tendrá cinco años de validez.Da por buena esta.
C) Durante el servicio activo o disponible.
Yo creo que es la C).
Creo que es correcta la C porque habla de caza menor, no caza mayor.Terrel1 dijo:Un menor de edad mayor de 16 años puede poseer licencia de caza menor:
A) Si va acompañado de un mayor de edad con este tipo de licencia.
B) Si va acompañado de sus padres en cualquier caso.
c)Ninguna de las respuestas es correcta. Da por buena esta.
Yo creo que es la A).
Felipe_El_Hermoso dijo:Terrel1 dijo:Haber un par de preguntillas que de mad me fió menos.
¿que periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede conceder al personal del CNP, en la situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
A) tendrá tres años de validez.
B) Tendrá cinco años de validez.Da por buena esta.
C) Durante el servicio activo o disponible.
Yo creo que es la C).
En principio la licencia es para armas de la cat.1, y serían 3 años de validez, pero para armas largas en mis apuntes no dice nada.
Creo que es correcta la C porque habla de caza menor, no caza mayor.Terrel1 dijo:Un menor de edad mayor de 16 años puede poseer licencia de caza menor:
A) Si va acompañado de un mayor de edad con este tipo de licencia.
B) Si va acompañado de sus padres en cualquier caso.
c)Ninguna de las respuestas es correcta. Da por buena esta.
Yo creo que es la A).

Felipe_El_Hermoso dijo:Te pongo lo que dicen mis apuntes:
"Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director General de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea. La licencia documentará en este caso, armas de la categoría 1.a y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular."
"Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1"
En esta no estoy seguro, creo que poe eso da por buena la C.