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Preguntas ARMAS (tema 35)

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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

cerrato dijo:
Hay una cosa que no termino de entender. Las tarjetas de armas (en estos casos necesarias para paintball y airsoft) son concedidas por los alcaldes y su validez queda limitada a los respectivos términos municipales. Esto quiere decir que un vecino de Villa Arriba, no puede participar en un campeonato de airsoft en Villa Abajo?

Alguien que tenga ese tipo de armas podría contestarte, la pregunta es bastante buena cerrato ;)
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Tomás López dijo:
cerrato dijo:
Hay una cosa que no termino de entender. Las tarjetas de armas (en estos casos necesarias para paintball y airsoft) son concedidas por los alcaldes y su validez queda limitada a los respectivos términos municipales. Esto quiere decir que un vecino de Villa Arriba, no puede participar en un campeonato de airsoft en Villa Abajo?

Alguien que tenga ese tipo de armas podría contestarte, la pregunta es bastante buena cerrato ;)


Sin tener ni idea yo te digo que tengo amigos en mi pueblo que son de la CAM y tengo constancia de que juegan al airsoft en un pueblo de Toledo.




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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Yo también tengo amigos que van por varios pueblos y ciudades de Murcia con ellas, otra cosa es que en base a lo que ha salido ahora puedan hacerlo legalmente ya que la tarjeta de armas limita el uso a los municipios donde son expedidas... ¿a que me acerco a una tienda de estas y pregunto? :lol:
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

El BOE del pasado 05/01/2013, publicaba la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en lasactividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Se ha dictado al amparo de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), donde se habilita al Ministro del Interior para que, mediante Orden, pueda determinar el régimen aplicable a armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del Reglamento de Armas, aplicándole alguna de las ya comprendidas en el artículo 3 del propio Reglamento.

El resultado es la “equiparación” de las armas de Airsoft y Paintball a las armas reglamentadas de 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido), que requieren de la obtención de la Tarjeta de Armas para llevarlas y usarlas fuera del domicilio (tarjetas que son concedidas por los Alcaldes y cuya validez está limitada al término municipal de residencia del solicitante).

En concreto, el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático es el establecido para las armas de la categoría 4.1 (que pueden documentarse con Tarjeta A).
Por su parte, el régimen establecido para las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte, es el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 (que pueden documentarse con la Tarjeta B).

Por lo visto, no podrán usar las armas fuera del municipio donde reside el solicitante.
 
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5 Nov 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Tomás López dijo:
Yo también tengo amigos que van por varios pueblos y ciudades de Murcia con ellas, otra cosa es que en base a lo que ha salido ahora puedan hacerlo legalmente ya que la tarjeta de armas limita el uso a los municipios donde son expedidas... ¿a que me acerco a una tienda de estas y pregunto? :lol:

Lo que ha salido ahora en el BOE vale que define este tipo de armas, y las clasifica mejor sabiendo si procede tarjeta de armas A o B pero ni modifica ni da solución a la cuestión planteada por cerrato del uso/transporte fuera del municipio.

¿Por qué no voy a poder ir yo a una competición de paintball con mi propia "marcadora"?
Me refiero a que ya anteriormente la gente se desplazaba a municipios distintos. (Eso sí, con su tarjeta de armas correspondiente siempre encima). Se hacía y supongo que se seguirá haciendo... A no ser que se pongan a "piñon" y te claven un dineral...

A ver si es verdad que te acercas a la tienda y preguntas! :mrgreen:

O alguien que tenga conocidos aporta luz...
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Giner dijo:
Tomás López dijo:
Yo también tengo amigos que van por varios pueblos y ciudades de Murcia con ellas, otra cosa es que en base a lo que ha salido ahora puedan hacerlo legalmente ya que la tarjeta de armas limita el uso a los municipios donde son expedidas... ¿a que me acerco a una tienda de estas y pregunto? :lol:

Lo que ha salido ahora en el BOE vale que define este tipo de armas, y las clasifica mejor sabiendo si procede tarjeta de armas A o B pero ni modifica ni da solución a la cuestión planteada por cerrato del uso/transporte fuera del municipio.

A ver si es verdad que te acercas a la tienda y preguntas! :mrgreen:

Lee lo que he puesto arriba de tu comentario compañero, lo he encontrado buscando por Internet...la tienda de airsoft me pilla un poco lejos :lol:
 
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5 Nov 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Examen: ¿Puede un competidor madrileño de arisoft acudir a Ávila con su arma simulada de disparo automático documentada con la tarjeta de armas tipo A?
A) Este tipo de armas automáticas están prohibidas.
B) No.
C) Si, si el competidor se saca tarjeta de armas tipo A en todos los términos municipales que atraviese al desplazarse a la competición.

xD
 
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4 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

El ejercicio de la competencia en materia de armas, queda atribuido al Ministerio del interior, pero
¿según que Ley¿
a)Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad 2/86.
b)No es ley sino una circular de la DGP.
c)Protección a la Seguridad ciudadana 1/1992


no la pillo...? dice según LEY!!!: :militar:
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

aicilopodot dijo:
El ejercicio de la competencia en materia de armas, queda atribuido al Ministerio del interior, pero
¿según que Ley¿
a)Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad 2/86.
b)No es ley sino una circular de la DGP.
c)Protección a la Seguridad ciudadana 1/1992


no la pillo...? dice según LEY!!!: :militar:

Yo diría A. Ya que la competencia de armas es de la Guardia Civil, y las funciones de esta están determinada en la 2/86.

Que solucion da el test??
 
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lunker

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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Tomás López dijo:
El BOE del pasado 05/01/2013, publicaba la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en lasactividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Se ha dictado al amparo de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), donde se habilita al Ministro del Interior para que, mediante Orden, pueda determinar el régimen aplicable a armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del Reglamento de Armas, aplicándole alguna de las ya comprendidas en el artículo 3 del propio Reglamento.

El resultado es la “equiparación” de las armas de Airsoft y Paintball a las armas reglamentadas de 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido), que requieren de la obtención de la Tarjeta de Armas para llevarlas y usarlas fuera del domicilio (tarjetas que son concedidas por los Alcaldes y cuya validez está limitada al término municipal de residencia del solicitante).

En concreto, el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático es el establecido para las armas de la categoría 4.1 (que pueden documentarse con Tarjeta A).
Por su parte, el régimen establecido para las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte, es el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 (que pueden documentarse con la Tarjeta B).

Por lo visto, no podrán usar las armas fuera del municipio donde reside el solicitante.

Pues es una p*t*d* para esta gente que le gusta pegar unos tirillos...
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

tuerki dijo:
aicilopodot dijo:
El ejercicio de la competencia en materia de armas, queda atribuido al Ministerio del interior, pero
¿según que Ley¿
a)Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad 2/86.
b)No es ley sino una circular de la DGP.
c)Protección a la Seguridad ciudadana 1/1992


no la pillo...? dice según LEY!!!: :militar:

Yo diría A. Ya que la competencia de armas es de la Guardia Civil, y las funciones de esta están determinada en la 2/86.

Que solucion da el test??

Yo difiero de ustedes.

Creo que pregunta que cual es la ley que le atribuye al M.Interior la competencia en armas dentro de la AGE.
En ese caso, la C, 1/1992 de seguridad ciudadana que es la ley que le atribuye al M. Interior el ejercicio de las competencias en la materia de armas.


Al menos yo lo entiendo asi.
La 2/86 a mi entender recoge las funciones de la GC en el ambito de las armas, para mi esa respuesta seria si preguntaran que ley le atribuye a la GC la competencia en armas, pues la 2/86
No se si me explico...

Decidme si lo veis como yo.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Lleváis razón con la 1/92, me dio que pensar que era la 2/86 por la competencia que tiene la GC.


Artículo 3.

1. Además de las competencias reguladas en otras Leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de Armas y Explosivos; Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Documentación e Identificación Personal; y Prevención, Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana, reguladas en la presente Ley.

Me lo apunto. :wink:
 
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4 Mayo 2012
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 26)

Los miembros del CNP en la situación de 2ª actividad, podrán obtener licencia de armas, ¿pero quien es competente para concederla?
a)El director general de la policía.
b)El Ministro del interior.
c)el delegado del gobierno.
d)El director general de la policía o autoridad en quien delegue.

puse la a y no es correcta?..... :militar:
 
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