El BOE del pasado 05/01/2013, publicaba la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en lasactividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Se ha dictado al amparo de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), donde se habilita al Ministro del Interior para que, mediante Orden, pueda determinar el régimen aplicable a armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del Reglamento de Armas, aplicándole alguna de las ya comprendidas en el artículo 3 del propio Reglamento.
El resultado es la “equiparación” de las armas de Airsoft y Paintball a las armas reglamentadas de 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido), que requieren de la obtención de la Tarjeta de Armas para llevarlas y usarlas fuera del domicilio (tarjetas que son concedidas por los Alcaldes y cuya validez está limitada al término municipal de residencia del solicitante).
En concreto, el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático es el establecido para las armas de la categoría 4.1 (que pueden documentarse con Tarjeta A).
Por su parte, el régimen establecido para las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte, es el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 (que pueden documentarse con la Tarjeta B).
Por lo visto, no podrán usar las armas fuera del municipio donde reside el solicitante.