Vale Tati aclarado:
ACUERDO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SCHENGEN:
En relación al artículo 41, párrafo 9, del mencionado Convenio; El Gobierno del Reino de España, previo acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, realiza la siguiente declaración:
Para la frontera común del Reino de España y de la República Francesa, las persecuciones realizadas por los agentes autorizados en el artículo 41, párrafo 7, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, se efectuarán por el momento, conforme a las siguientes modalidades:
a) Los agentes perseguidores no podrán interrogar a la persona seguida.
b) Los agentes perseguidores podrán penetrar en territorio español hasta una distancia de 10 kilómetros de la frontera.
c) Las persecuciones sólo podrán realizarse en el caso de comisión de una de las infracciones enumeradas en el artículo 41, párrafo 4, punto a), del Convenio.
En relación al artículo 41, párrafo 9, del mencionado Convenio; El Gobierno del Reino de España, previo acuerdo con el Gobierno de la República de Portugal, realiza la siguiente declaración:
Para la frontera común del Reino de España y de la República de Portugal, las persecuciones realizadas por los agentes autorizados en el artículo 3 del Acuerdo de Adhesión de la República de Portugal se efectuarán conforme a las siguientes modalidades:
a) Los agentes perseguidores no podrán interrogar a la persona seguida.
b) Los agentes perseguidores podrán penetrar en territorio español hasta 50 kilómetros de la frontera, o la persecución sobre territorio español podrá desarrollarse durante un máximo de dos horas.
c) Las persecuciones sólo podrán realizarse en el caso de comisión de una de las infracciones enumeradas en el artículo 41, párrafo 4, punto a), del Convenio.