tati22 dijo:
eforrin dijo:
Compis una pregunta ¿que dia firmo ESPAÑA el acuerdo shengen? ME REFIERO AL ACUERDO no AL CONVENIO QUE SE QUE FUE EN EL 1993 sino al acuerdo en si.
Muchas gracias por anticipado :wink:
Suerte el 13N ya nos queda nada :mrgreen: :mrgreen: :fumar: :fumar:
Nose si era esto a lo que te refieres,pero en mi temario viene que España firmo el 25/06/1991 el Acuerdo de Adhesion del Reino de Espana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen...y en 1993 como buen dices se aprueba y ratifica el Convenio...
A mi no me cuadra esto... os pongo el temarío con todo el follon de fechas a ver que entendeis vosotros;
EL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SCHENGEN
CONCEPTO
La Comunidad Europea, según el Preámbulo del Tratado de Roma, persigue como fin esencial la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos, asegurando el progreso económico y social de éstos, y eliminando las barreras que han dividido a Europa.
Hasta el
Tratado de la Unión, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, la comunidad Europea carecía de una auténtica dimensión humana. El nuevo Título sobre Ciudadanía, que fue propuesto e impulsado por España, otorga tres nuevos derechos a los nacionales de los Estados miembros:
La libre circulación -anteriormente se refería sólo a los trabajadores y no a las personas-.
El derecho de residencia.
El derecho a votar y a ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Paralelamente al desarrollo del Derecho Comunitario, algunos de sus países miembros, que ya contaban con una cierta experiencia previa, mostraron un mayor interés por llevar a la práctica las libertades de circulación y residencia y la realidad de un territorio común.
Así, para garantizar el objetivo de un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de personas estuviese garantizada, se firmó en
Schengen (Luxemburgo) el 14 de junio de 1985 un Acuerdo para la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes por parte de cinco países: Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
El texto de este Acuerdo se presenta bajo la forma de una declaración de intenciones que define los objetivos que se han fijado los firmantes para el establecimiento de un régimen de libre circulación.
El
19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen (CAS) por el que, de forma más pormenorizada, se establecen los mecanismos jurídicos adecuados para materializar el “espacio sin fronteras Schengen”.
Posteriormente se han ido adhiriendo otros países: Italia en 1990;
España y Portugal en 1991; Grecia en 1992; Austria en 1995; Dinamarca, Finlandia y Suecia en 1996. Es decir, forman parte del espacio Schengen todos los países de la Unión Europea, a excepción del Reino Unido e Irlanda.
Aún no perteneciendo a la Unión Europea, los estados de Islandia y Noruega han firmado un Acuerdo de Asociación en 1999, que supone en la práctica un tratamiento idéntico al de las partes contratantes.
El
02-10-1997 se firmó por todos los Estados miembros de la Unión Europea el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 01-05-1999. Dicho Tratado decide incorporar la normativa Schengen, junto con sus órganos e instrumentos, esto es, el denominado “acervo Schengen”, al seno de la Unión Europea, con lo que se ha producido la total comunitarización de la materia.
El Tratado de Ámsterdam es complementado por el
Consejo de Tampere en 1.999, auténtica pieza en la reivindicación de la necesidad de una acción común por parte de los máximos responsables políticos europeos, surgiendo nuevas medidas para reforzar la cooperación contra la delincuencia: Europol (avanzada ya en el Tratado de Ámsterdam, y se concreta ahora con la creación de Equipos Conjuntos de investigación), Eurojust (“reconocimiento mutuo”, aceptación de las decisiones de otro Estado como equivalentes a las propias) y Escuela de
Policía Europea.
El
Tratado de Niza en 2001, hace que los mecanismos de cooperación reforzada sea más operativo, además de prever la posibilidad de instaurar cooperaciones reforzadas en política exterior y seguridad común, excepto en el ámbito de defensa.
Los aspectos más significativos del Convenio de Aplicación son:
Consagra el principio de la libre circulación de todas las personas, comunitarias y no comunitarias, dentro del espacio Schengen.
Instituye el concepto de frontera exterior y señala las condiciones necesarias para permitir la entrada de ciudadanos de terceros países.
Diseña un sistema de visados comunes Schengen.
En materia de refugiados, se establecen unos criterios para identificar el Estado responsable del estudio de una solicitud de asilo.
Con respecto a la cooperación policial se instrumentan una serie de mecanismos concretos como la vigilancia transfronteriza y la “persecución en caliente” en el territorio de otro Estado
.
Se establece una cooperación judicial en materia penal.
En el ámbito de los estupefacientes se crea un Grupo de trabajo para examinar la represión de la criminalidad y mejora de la cooperación.
Se contienen también normas sobre armas de fuego y municiones.
El CAS entró en vigor en distintas fechas para cada uno de los Estados miembros (en España el 01-03-1994), y logró poner en marcha el principio de libre circulación de personas dentro del “Espacio Schengen” mediante tres Instrumentos:
Código de fronteras Schengen, en el que se recogen y armonizan los requisitos y formalidades para el cruce de fronteras.
Instrucción Consular Común, que fija una política común de visados y establece un visado uniforme para todos los “Estados Schengen”.
Sistema de Información Schengen (S.I.S.), base de datos común para los Estados Schengen.