Re: PREGUNTAS UNIÓN EUROPEA (Tema 4)
2. La persecución se realizará con arreglo a una de las siguientes modalidades, debiendo definirse ésta en la declaración mencionada en el apartado 9:
a) Los agentes que realicen la persecución no tendrán derecho a interrogar.
b) Si no se formulara ninguna solicitud de interrupción de la persecución y las autoridades locales competentes no pudieran intervenir con la rapidez suficiente, los agentes que realicen la persecución podrán retener a la persona perseguida hasta que los agentes de la Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar la persecución, a los que deberá informarse sin demora, puedan determinar su identidad o proceder a su detención.
3. La persecución se realizará con arreglo a los apartados 1 y 2 y según una de las siguientes modalidades, debiendo definirse ésta en la declaración mencionada en el apartado 9:
a) En una zona o durante un período que empezará a contar a partir del cruce de la frontera, debiendo definirse éstos en la declaración.
b) Sin límites de espacio ni de tiempo.
4. En una declaración contemplada en el apartado 9, las Partes contratantes definirán las infracciones mencionadas en el apartado 1 con arreglo a una de las siguientes modalidades:
a) Las siguientes infracciones:
- Asesinato.
- Homicidio.
- Violación.
- Incendio provocado.
- Falsificación de moneda.
- Robo y encubrimiento con ánimo de lucro o receptación.
- Extorsión.
- Secuestro y toma de rehenes.
- Tráfico de seres humanos.
- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Infracciones de las disposiciones legales en materia de armas y explosivos.
- Destrucción con explosivos.
- Transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.
- Delito de fuga a raíz de un accidente con resultado de muerte o heridas graves.
b) Las infracciones que puedan dar lugar a extradición.
5. La persecución sólo podrá realizarse en las siguientes condiciones generales:
a) Los agentes que realicen la persecución deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo y al Derecho de la Parte contratante en cuyo territoria estén actuando; deberán cumplir las órdenes de las autoridades locales competentes.
b) La persecución se efectuará únicamente por las fronteras terrestres.
c) Estará prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso.
d) Los agentes que realicen la persecución deberán ser fácilmente identificables, o bien porque lleven un uniforme o un brazalete, o dispositivos accesorios colocados en el vehículo; estará prohibido usar indumentaria civil cuando se utilicen vehículos comunes desprovistos de la identificación antes mencionada; los agentes que realicen la persecución deberán estar en condiciones de justificar en todo momento su carácter oficial.
e) Los agentes que realicen la persecución podrán llevar su arma de servicio; estará prohibida su utilización salvo en caso de legítima defensa.
f) Con el fin de ser conducida ante las autoridades locales competentes, la persona perseguida sólo podrá ser sometida a un registro de seguridad, una vez aprehendida como se establece en la letra b) del apartado 2; podrán utilizarse esposas durante su traslado; se podrán requisar los objetos que estén en posesión de la persona perseguida.
g) Después de cada una de las operaciones mencionadas en los apartados 1, 2 y 3, los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades locales competentes de la Parte contratante en cuyo territorio hayan actuado y darán cuenta de su misión; a petición de dichas autoridades, estarán obligados a permanecer a disposición de las mismas hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción; esta condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona perseguida.
h) Las autoridades de la Parte contratante de donde procedan los agentes que hayan realizado la persecución prestarán su ayuda en la investigación que sea consecuencia de la operación en que hayan participado, incluidos los procedimientos judiciales, cuando así lo soliciten las autoridades de la Parte contratante en cuyo territorio se realice la persecución.
6. Una persona que haya sido detenida por las autoridades locales competentes a raíz de la acción contemplada en el apartado 2 podrá se retenida, con independencia de su nacionalidad, para proceder a su interrogatorio. Se aplicarán por analogía las normas pertinentes del Derecho nacional.
Si dicha persona no tuviera la nacionalidad de la Parte contratante en cuyo territorio haya sido detenida, será puesta en libertad a más tardar seis horas después de la detención, sin contar las horas entre media noche y las nueve de la mañana, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de arresto provisional de cualquier tipo a efectos de extradición.
Como se puede ver los agentes perseguidores pueden retener, no permite el CAAS que puedan detener a la persona perseguida. Lo cual, solo lo pueden hacer los cuerpos policiales del país donde se encuentren.