
No te compliques con eso. Piensa que aquí el perjudicado es el propio incapaz, que le ingresa el dinerito al tal Pepe (se entiende que el dinero es del incapaz, claro). Para que el incapaz fuera un autor mediato sería para perjudicar a otro, si no, no tiene mucho sentido. Piensa en un caso como el de un perro adiestrado para atacar a gente y causar graves lesiones. Eso es más bien el tema de la autoría mediata.Yo lo relacionaba con la parte general de derecho penal en cuanto a la autoría mediata, tomas la cosa ajena a través de un incapaz que utilizas como instrumento. Pero de todas formas me he hecho bastante lío.

Vamos, que es estafa, porque en el enunciado pone precisamente que fruto del error realiza el acto de disposición patrimonial.Creo que habría primero que determinar que tipo de incapacidad tiene el sujeto, si esta es total insisto en mi opinión pondría la C.
"....La cuestión nos remite a un tema que ha suscitado cierta polémica en la doctrina, que es la estafa
respecto de víctimas incapaces.
En nuestro doctrina jurisprudencial, ya desde la clásica STS de 4 de abril de 1992 , recordada en la STS
1185/2009, de 2 de diciembre , se afirma que "...queda subsistente el hurto si se actúa sobre una incapaz
total y la estafa si la acción recae sobre incapaces parciales".
La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de incapaces parciales, ha incardinado los hechos en el
delito de estafa, precisamente por tratarse de personas a las que se debe convencer acerca de la necesidad
de desplegar un comportamiento, efecto del error, que les induzca a disponer en su perjuicio..."


No te compliques con eso. Piensa que aquí el perjudicado es el propio incapaz, que le ingresa el dinerito al tal Pepe (se entiende que el dinero es del incapaz, claro). Para que el incapaz fuera un autor mediato sería para perjudicar a otro, si no, no tiene mucho sentido. Piensa en un caso como el de un perro adiestrado para atacar a gente y causar graves lesiones. Eso es más bien el tema de la autoría mediata.

No te compliques con eso. Piensa que aquí el perjudicado es el propio incapaz, que le ingresa el dinerito al tal Pepe (se entiende que el dinero es del incapaz, claro). Para que el incapaz fuera un autor mediato sería para perjudicar a otro, si no, no tiene mucho sentido. Piensa en un caso como el de un perro adiestrado para atacar a gente y causar graves lesiones. Eso es más bien el tema de la autoría mediata.
La respuesta a la que había puesto antes de las agresiones sexuales era la c), no juega la reincidencia internacional, ésta es sólo en el caso de la prostitución (Art 190 como bien dijisteis por ahí) .
Otra: el delito de descubrimiento y revelación de secretos del título X es:
A) siempre es un delito semiprivado
B) es un delito privado
C) puede ser un delito público



Sí! Era la c)Yo creo que la C, según el 201.2 CP

Sí, el ejemplo no fue el más acertado porque es verdad que el perro no cuenta. Mis disculpas, no quería liarte con eso!Buff, ya estoy saturada. Me quedará la duda. Pero me inclino más a la postura de gfd. Pero gracias por tu ayuda y opinión.
Lo que estoy más segura que no es así menchulcg es el ejemplo de autoría mediata que pones con adiestrar a un perro para atacar, en ese caso el autor directo eres tú que te vales de un arma, que es el perro (como lo harías si fuera una pistola por ejemplo), la autoría mediata se refiere a valerse de otro (otra persona) como instrumento.

Ahí va una pregunta del hermoso bloque psicológico-sociológico que tanto nos encanta, es mía propia.
Respecto al hábito de mascar o ingerir el cabello, produciendo obstrucciones severas en el aparato digestivo, se conoce como:
A) Tricofagia.
B) Tricotilomanía.
C) Síndrome de Hallopeau.


Joba pues yo no la respondí porque no sabía si era una obsesión, un rollo obsesivo compulsivo... yo os juro que hasta dudaba de cuál era mi segundo apellido en este examen jajaja me parecían cosas muy "fáciles" y decía a ver, tienen que tener trampa jajaja