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28 Oct 2014
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Instruye el de instrucción y sino supera 5 años es el mismo juez . En caso de ser superior es audiencia provincial

Además la pregunta ya te indica que hace dos cosas a la vez .

Compi habla de enjuiciamiento y fallo, no de instrucción.

Instrucción: juez de instrucción, además delitos leves también falla y enjuicia, demás solo instrucción.

Fallo y enjuiciamiento:

Menos graves de 3 meses a 5 años: Lo penal

Graves: + de 5: audiencia provincial.

Esto según mi temario...
 
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27 Ene 2015
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Yo tengo entendido que quien instruye es el juez de instrucción y el que enjuicia y falla es la Audiencia Provincial (delito menos grave y grave). Y para faltas (delito leve) instruye, enjuicia y falla juez de instrucción.
Instruye el de instrucción y sino supera 5 años es el mismo juez . En caso de ser superior es audiencia provincial

Además la pregunta ya te indica que hace dos cosas a la vez .
Sacado del artículo 14.3 de la lecrim:
Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
 
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31 Oct 2012
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Sacado del artículo 14.3 de la lecrim:
Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
La pregunta se refiere a los miembros de los FCS
 
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31 Oct 2012
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Leerla en noticias jurídicas que pone lo de la Audiencia Provincial.
Y en el Mad abreviado también lo pone
 
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27 Ene 2015
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La pregunta se refiere a los miembros de los FCS
Sí acabo de leer lo que has puesto y dice esto:
1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.
Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente

Sé que la pregunta del compañero se refiere a los miembros de la FCS, pero me gustaría saber porqué, porque no lo entiendo, si se encarga la jurisdicción ordinaria, en caso de ser un delito menos grave lo enjuicia y falla la AP y no el JP?
 
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28 Oct 2014
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Leerla en noticias jurídicas que pone lo de la Audiencia Provincial.
Y en el Mad abreviado también lo pone


Granero, has pillado la 2/86 sin consolidar... Ese párrafo como bien pone joseika está derogado! Cuando entres en la 2/86, revisa la actualizada y ese párrafo ya no está..., por tanto hoy por hoy es jurisdicción ordinaria sin más! Al final me habéis ayudado! La pregunta es vieja o al menos la respuesta que da correcta!
 
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31 Oct 2012
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Yo no lo sé, yo me ciño al artículo, pero creo que la audiencia provincial entra en la jurisdicción ordinaria y tiene sala de lo penal.
 
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27 Ene 2015
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Yo no lo sé, yo me ciño al artículo, pero creo que la audiencia provincial entra en la jurisdicción ordinaria y tiene sala de lo penal.
Entra en la ordinaria, pero para los delitos graves (+5 años), para los menos graves (5 o menos) sería el juzgado de lo penal. Al menos eso tengo entendido yo. Pero yo lo pongo en duda todo, no sería la primera vez que me equivoco, si no de qué estaría yo aquí repitiendo tantas promociones sin pasar la teoría, a ver si sacamos algo más en claro con otra aportación. A unas malas lo mejor es revisar alguna sentencia (si es que hubiere alguna publicada) de el juzgado de lo penal en contra de un miembro de los FFCCSS
 
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17 Feb 2016
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Granero, has pillado la 2/86 sin consolidar... Ese párrafo como bien pone joseika está derogado! Cuando entres en la 2/86, revisa la actualizada y ese párrafo ya no está..., por tanto hoy por hoy es jurisdicción ordinaria sin más! Al final me habéis ayudado! La pregunta es vieja o al menos la respuesta que da correcta!

Joder, sí que tiene que ser vieja la pregunta si el TC derogó ese párrafo en 1990...
 
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28 Oct 2014
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Yo no lo sé, yo me ciño al artículo, pero creo que la audiencia provincial entra en la jurisdicción ordinaria y tiene sala de lo penal.


No no, la provincial no se divide en salas, esa es la Nacional, y sí es jurisdicción ordinaria para delitos graves, no menos graves. Bueno yo lo dejo ya, que yo ya lo tengo claro! Abrazos a todos.
 
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Yo creo que a ser miembro de FCS da igual que sea delito de 3 años que de 10 años, pero solo es mi opinión personal y lo que llevo yo entendiendo durante estos años de preparación :)
 
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31 Oct 2012
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No no, la provincial no se divide en salas, esa es la Nacional, y sí es jurisdicción ordinaria para delitos graves, no menos graves. Bueno yo lo dejo ya, que yo ya lo tengo claro! Abrazos a todos.
La audiencia provincial entiende en materia penal y civil
 
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