No entiendo en que discrepamos, cuando digo ballestas era el 2, me refiero a que era el 7.2, apartado 2. No hablo nada de 2 años.
Artículo 88.
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
Artículo 3.
7.ª categoría:
2. Las ballestas.
Artículo 90.
1. Las armas de la 1.ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años.
Un saludo.