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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Voy a responder por la facilidad de la pregunta... y no dejarte aquí tirado con ella... pero la C :D

C


Y a los demás, con vuestras preguntitas del infierno, os deseo que el día del examen os pique mucho un pie y no os podáis rascar :mad:

A, espero acertar porque he estado pensando y creo que he visto la "trampa", espero no columpiarme
La digo ya para no haceros sufrir. A [emoji736] [emoji736]
 
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15 Sep 2014
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Esto está muy parado, una facilita de PRL:

Di la respuesta incorrecta:
A) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores, siempre que desarrolle su actividad en un único centro.
B) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores y su actividad no esté incluida en el anexo I (especialmente peligrosas).
C) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV
 
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27 Sep 2014
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Esto está muy parado, una facilita de PRL:

Di la respuesta incorrecta:
A) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores, siempre que desarrolle su actividad en un único centro.
B) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores y su actividad no esté incluida en el anexo I (especialmente peligrosas).
C) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV

Yo marco B, debe ser desarrollada por el empresario de manera habitual, ese basta no me suena muy correcto [emoji28] [emoji28]

Enviado desde mi Y635-L01 mediante Tapatalk
 
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alvaroaam93

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POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Esto está muy parado, una facilita de PRL:

Di la respuesta incorrecta:
A) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores, siempre que desarrolle su actividad en un único centro.
B) Para que el empresario desarrolle personalmente la actividad de prevención basta con que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores y su actividad no esté incluida en el anexo I (especialmente peligrosas).
C) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV
Yo dudo entre A y C, pero como la A ya está dicha... digo C.
 
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15 Sep 2014
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Yo marco B, debe ser desarrollada por el empresario de manera habitual, ese basta no me suena muy correcto [emoji28] [emoji28]

Enviado desde mi Y635-L01 mediante Tapatalk
Yo dudo entre A y C, pero como la A ya está dicha... digo C.
Jajajaj, a mí lo único que me perturba de la C es el número del capítulo.
C. Por eliminación de las otras dos. PRL gran tema, mejor persona.
Yo diría la C. Pero impugno la pregunta porque ese "basta" en A y B no me cuadra, hay más condiciones.

Respuesta correcta C. Es el capítulo VI no el IV jeje.
Minipunto para @alvaroaam93 @Durfen @Doisneau :D:D
Y sí, puede que esos dos "basta" dieran lugar a confusión, la puse rápido y no pensé en ello, pero bueno, el objetivo de esta pregunta era ver que también se puede hacer con 25 trabajadores, siempre que sea en el mismo centro de trabajo (y esto muchos temarios lo omiten, y solo dicen que es hasta 10) y ayudar a memorizar que se refiera al CAPÍTULO VI.
Gracias por participar :):):)
 
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27 Ene 2015
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Respuesta correcta C. Es el capítulo VI no el IV jeje.
Minipunto para @alvaroaam93 @Durfen @Doisneau :D:D
Y sí, puede que esos dos "basta" dieran lugar a confusión, la puse rápido y no pensé en ello, pero bueno, el objetivo de esta pregunta era ver que también se puede hacer con 25 trabajadores, siempre que sea en el mismo centro de trabajo (y esto muchos temarios lo omiten, y solo dicen que es hasta 10) y ayudar a memorizar que se refiera al CAPÍTULO VI.
Gracias por participar :):):)
Quizá soy yo que ando un poco despistado por culpa de mi temario o que directamente soy gilipollas( que es posible conociéndome), pero tu preguntas cual de esas respuestas es incorrecta e incorrecta son las dos primeras. Porque para que un empresario se encargue personalmente de los servicios de prevención la empresa tiene que tener menos de 6 trabajadores, viene así recogido por la ley 31/1995 del 23 de diciembre. Capítulo IV, artículo 30.5.1 y dice así:
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Si me equivoco en algo me corriges por favor, pero es que me has hecho un lío ahora mismo.:confused:
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Quizá soy yo que ando un poco despistado por culpa de mi temario o que directamente soy gilipollas( que es posible conociéndome), pero tu preguntas cual de esas respuestas es incorrecta e incorrecta son las dos primeras. Porque para que un empresario se encargue personalmente de los servicios de prevención la empresa tiene que tener menos de 6 trabajadores, viene así recogido por la ley 31/1995 del 23 de diciembre. Capítulo IV, artículo 30.5.1 y dice así:
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Si me equivoco en algo me corriges por favor, pero es que me has hecho un lío ahora mismo.:confused:
Las dos primeras están bien[emoji28] [emoji28] [emoji28]
 
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27 Ene 2015
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Pero sin malos rollos ni nada eh, me puedes decir donde se recoge eso?( en la ley claro) Porque yo no lo he encontrado.
Me auto cito, he estado indagando, según OCS, en el artículo 30 de la LPRL pone una serie de cosas ( que no puedo copiar aquí pero hace referencia a las cifras que estáis comentando). Pero si te vas a la ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 30 no pone nada de eso, os lo copio entero:

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
 
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27 Ene 2015
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Me auto cito, he estado indagando, según OCS, en el artículo 30 de la LPRL pone una serie de cosas ( que no puedo copiar aquí pero hace referencia a las cifras que estáis comentando). Pero si te vas a la ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 30 no pone nada de eso, os lo copio entero:

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Me vuelvo a auto citar XD que pesado estoy hoy joer... he estado buscando actualizaciones de la ley 31/1995 y según el artículo 39 de la ley 14/2013 se modifica y viene lo que decís. Siento daros el coñazo, pero ya que os lío, al menos quiero explicaros el porqué XD pero al final para nada, está bien como decís.
 
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14 Nov 2013
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Me vuelvo a auto citar XD que pesado estoy hoy joer... he estado buscando actualizaciones de la ley 31/1995 y según el artículo 39 de la ley 14/2013 se modifica y viene lo que decís. Siento daros el coñazo, pero ya que os lío, al menos quiero explicaros el porqué XD pero al final para nada, está bien como decís.
Claro, se actualizó a menos de 10. También hay otro artículo que dice que en la empresas de más de seis trabajadores tienen derechos a participar en la prevención patatín patatán... Esto puede confundirse.
 
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27 Ene 2015
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Claro, se actualizó a menos de 10. También hay otro artículo que dice que en la empresas de más de seis trabajadores tienen derechos a participar en la prevención patatín patatán... Esto puede confundirse.
Claro, es que yo este tema me lo estudiaba por la ley 31/1995 del BOE, y claro ahí no te vienen las modificaciones... y en la ley original pone menos de 6 trabajadores para que el empresario lleve a cabo esto. Y sino es por ustedes ni me entero de la modificación y me lo como con patatas...Y aunque he sido muy pesado citándome 3 veces y poniendo todo eso, lo he hecho por si hay algún otro perdido por ahí y lo lee, aunque debería llevarlo al hilo del tema no por aquí, pero he aprovechado la ocasión.
Gracias chicos/as.
 
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6 Ago 2014
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Claro, es que yo este tema me lo estudiaba por la ley 31/1995 del BOE, y claro ahí no te vienen las modificaciones... y en la ley original pone menos de 6 trabajadores para que el empresario lleve a cabo esto. Y sino es por ustedes ni me entero de la modificación y me lo como con patatas...Y aunque he sido muy pesado citándome 3 veces y poniendo todo eso, lo he hecho por si hay algún otro perdido por ahí y lo lee, aunque debería llevarlo al hilo del tema no por aquí, pero he aprovechado la ocasión.
Gracias chicos/as.
Como recomendación para la próxima vez que te vayas a descargar una ley directamente del BOE, bájate la legislación consolidada, así tendrás todas las modificaciones que haya habido en ese texto hasta el momento.
 
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28 Ago 2015
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A ver una facilita para poner esto en movimiento.

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