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Unido
31 Oct 2012
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jesuxi dijo:
¿Según la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus el abogado está legitimida para plantear dicho recurso?
a/ Si
b/no
c/ desde la sentencia de 2011 sí está legitimado.
Esa pregunta me lía, por que según una sentencia de 1998 del TC el abogado del detenido podría solicitar el Habeas Corpus, siempre que haya sido apoderado, tácita o expresamente, al efecto.
 
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Unido
12 Abr 2012
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granero dijo:
jesuxi dijo:
¿Según la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus el abogado está legitimida para plantear dicho recurso?
a/ Si
b/no
c/ desde la sentencia de 2011 sí está legitimado.
Esa pregunta me lía, por que según una sentencia de 1998 del TC el abogado del detenido podría solicitar el Habeas Corpus, siempre que haya sido apoderado, tácita o expresamente, al efecto.

Granero, todo depende del enunciado, en este caso deja claro que es según la LO, la STS no ha modificado la LO, si ha modificado la jurisprudencia pero no el texto de la LO, por lo tanto la respuesta ha de ser lo que dice la LO, por eso hay que leer con cuidado el enunciado :wink:
 
Kubotan dijo:
tuerki dijo:
En el juicio del jurado la abstención se entenderá como voto:

a. Favorable a la acusación
b. Nulo
c. Favorable a la defensa

Según MAD no puede haber abstenciones :?: :?: :?: :?:

Artículo 58 Votación nominal

1. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz.

2. Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno insistiere en abstenerse, después de requerido por el portavoz, se hará constar en acta y, en su momento, será sancionado por el Magistrado-Presidente con 75.000 pesetas de multa. Si, hecha la constancia y reiterado el requerimiento persistiera la negativa de voto, se dejará nueva constancia en acta de la que se deducirá el testimonio correspondiente para exacción de la derivada responsabilidad penal.

3. En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a58
 
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Unido
12 Abr 2012
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tuerki dijo:
Kubotan dijo:
tuerki dijo:
En el juicio del jurado la abstención se entenderá como voto:

a. Favorable a la acusación
b. Nulo
c. Favorable a la defensa

Según MAD no puede haber abstenciones :?: :?: :?: :?:

Artículo 58 Votación nominal

1. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz.

2. Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno insistiere en abstenerse, después de requerido por el portavoz, se hará constar en acta y, en su momento, será sancionado por el Magistrado-Presidente con 75.000 pesetas de multa. Si, hecha la constancia y reiterado el requerimiento persistiera la negativa de voto, se dejará nueva constancia en acta de la que se deducirá el testimonio correspondiente para exacción de la derivada responsabilidad penal.

3. En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a58

Estaba leyéndolo ahora mismo, :shock: :oops: :oops:
 
A ver quien se come esta con patatas :lol:

Un detenido menor de edad deberá ser puesto en libertad por el Ministerio Fiscal cuando sea procedente en el plazo de:
a) 24 horas desde la detención
b) 48 horas desde la detención
c) Pasa a disposición del Ministerior Fiscal pero este no puede ordenar su puesta en libertad.
 
Superior