bruno_r2ndela dijo:
tuerki dijo:
Para celebrar una manifestación, no hace falta autorización, únicamente comunicarlo.
Asi que directamente es A, al no hacer falta autorización.
PD: asi lo he pensado yo.
Es que me pongo a leer el art. 21:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad...
De aquí mi duda
Si esta bien, pero te dice en manifestaciónes se dará
comunicación previa a la autoridad.
No pone que la autoridad te tiene que dar
autorización previa.
Y en la pregunta:
la
autorización previa para celebrar una manifestación:
a) no es exigible en caso alguno
b) la concede la autoridad judicial
c) la concede la autoridad gubernativa
Te dice quien concede esa autorización, B y C no son porque nadie concede ninguna autorización. Así que es A.
Manifestarse es un derecho, y pedir una autorización de tu propio derecho como que sonaría raro. Al hacer esa comunicación de que vas a hacer una manifestación, pues ya las autoridades mandan a la
policía ( para que garanticen tu derecho ), ambulancias y todo el dispositivo para que todo vaya bien.
Sino se comunicara, las autoridades no lo sabrían y no te pueden garantizar nada, por por ejemplo no haber policías, y mas riesgos que se monte un follón y se lie la de dios.