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Unido
17 Mar 2011
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Muhas gracias!!!! No te doy a la manita por que no puedo!!! :lol:

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Unido
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Eslo que tiene el tapatalk.. que puedo denunciarte el mensaje peero no darte las gracias.. a si que no me encanes que te denuncio!!! :lol::lol:

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17 Mar 2011
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Me voy a dormir que acabo de encerrar al mosquito en el cuarto de baño, lo voy a dejar castigao ahi toda la noche porque ayer me mordio, ya puedo irme a dormir agusto!! Buenas noches

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La modificación del art.14 de la CE implicaría una modificación de esta:
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) por el procedimiento ordinario y agravado

En caso de que no se cumplan los procedimientos de reforma constitucional, ¿quién actuaría?
a) el Tribunal Constitucional
b) el Tribunal Supremo
c) nadie ha previsto esta competencia

¿Con qué procedimiento se reformaría el art.168 de la CE?
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) dicho artículo no es modificable
 
fenix dijo:
Correcta la segunda, mal las otras dos.

En la segunda pregunta, la LO del TC no contempla como función suya vigilar que la reforma de la CE se lleve a cabo según los procedimientos establecidos. Según me ha dicho mi profesor, también es verdad que aunque explicitamente no conste como función propia suya en su LO, es el que la llevaría a cabo en caso de que fuese alguien :wink:
 
Unido
31 Jul 2012
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Según me ha dicho mi profesor, también es verdad que aunque explicitamente no conste como función propia suya en su LO, es el que la llevaría a cabo en caso de que fuese alguien :wink:

Debes ser un alumno super preguntón Felipe!! ... Tu profesor debe estar flipando!!! :lol:


:wink:
 
La modificación del art.14 de la CE implicaría una modificación de esta:
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) por el procedimiento ordinario y agravado

Aquí sería la C, porque se reformaría por el procedimiento ordinario el art.14 pero en consecuencia habría que modificar también el art.1, por tanto habría que usar los dos procedimientos de reforma. Dicho por un profesor de Derecho Constitucional, no es opinión mía.


¿Con qué procedimiento se reformaría el art.168 de la CE?
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) dicho artículo no es modificable

Y en esta aunque la CE no espefica con qué procedimiento se haría, debería ser con el agravado, explico el por qué. Si alguien quisiese modificar el preámbulo de la CE que sería por el procedimiento agravado, y entonces si reformase el art.167 y 168 con el procedimiento ordinario, se estaría produciendo un fraude de ley. Por eso esos dos artículos de reforma constitucional se modificarían por el procedimiento agravado, para evitar que se usase esa trampa de que en vez de modificar la CE por el procedimiento difícil, cambio el artículo de la reforma y ahora ya puedo hacerlo por el procedimiento sencillo.
 
Vamos, que en definitiva las puse para que tuviérais en cuenta 3 cosillas:
- Los artículos de reforma constitucional se harían por el procedimiento agravado aunque no se mencione en la propia CE.
- Cuando nos pregunten por qué procedimiento se reformaría tal artículo, tener en cuenta si como consecuencia habría que modificar otro.
- Que la tutela del proceso de reforma constitucional no está asignada como función a nadie, y en caso de ser alguien le tocaría al TC.

:wink:
 
Felipe_El_Hermoso dijo:
Vamos, que en definitiva las puse para que tuviérais en cuenta 3 cosillas:
- Los artículos de reforma constitucional se harían por el procedimiento agravado aunque no se mencione en la propia CE.
- Cuando nos pregunten por qué procedimiento se reformaría tal artículo, tener en cuenta si como consecuencia habría que modificar otro.
- Que la tutela del proceso de reforma constitucional no está asignada como función a nadie, y en caso de ser alguien le tocaría al TC.

:wink:

Información útil, a mi juicio fuera de los límites de esta oposición, pero lógicamente, sigue siendo útil.
 
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Unido
17 Mar 2011
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Las guías de circulación Para qué tipos de armas son??

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Unido
17 Mar 2011
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Gracias felipe, eres un crack!!! Hay algo que no sepas? Hay profesores de academia que saben menos maxo..

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