La modificación del art.14 de la CE implicaría una modificación de esta:
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) por el procedimiento ordinario y agravado
Aquí sería la C, porque se reformaría por el procedimiento ordinario el art.14 pero en consecuencia habría que modificar también el art.1, por tanto habría que usar los dos procedimientos de reforma. Dicho por un profesor de Derecho Constitucional, no es opinión mía.
¿Con qué procedimiento se reformaría el art.168 de la CE?
a) por el procedimiento ordinario
b) por el procedimiento agravado
c) dicho artículo no es modificable
Y en esta aunque la CE no espefica con qué procedimiento se haría, debería ser con el agravado, explico el por qué. Si alguien quisiese modificar el preámbulo de la CE que sería por el procedimiento agravado, y entonces si reformase el art.167 y 168 con el procedimiento ordinario, se estaría produciendo un fraude de ley. Por eso esos dos artículos de reforma constitucional se modificarían por el procedimiento agravado, para evitar que se usase esa trampa de que en vez de modificar la CE por el procedimiento difícil, cambio el artículo de la reforma y ahora ya puedo hacerlo por el procedimiento sencillo.