Artículo Cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de
Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido
en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de
policía judicial,en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
protección civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de
actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la
policía de las Comunidades Autónomas la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas,
cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Esto es copiado directamente de la ley, y no dice especificas.Asi que creo que es interpretable.
¿Cabezón?