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Unido
8 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
trystan dijo:
Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello es una función específica de?

A.Guardia Civil

B.Cuerpo Nacional de Policía

C.Cuerpos de Policía Local

 

C

El articulo 38 de la citada ley dice que son competencias de prestación simultánea e indiferenciada de las policias de las comunidades autonomas y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.El articulo 53, dice lo mismo sobre las policias locales, asi que creo que no es función especifica de ninguno, ya que es función de los tres.
 
Funciones específicas CFSE:

Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Serán ejercidas por la Guardia Civil:

Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicas, así como de la riqueza cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.


Funciones específicas de la Policía Local:

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.


 
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Unido
8 Nov 2011
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Artículo Cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido
en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de policía judicial,en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
protección civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de
actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas,
cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Esto es copiado directamente de la ley, y no dice especificas.Asi que creo que es interpretable.
¿Cabezón?
 
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Unido
12 Mayo 2012
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cerrato dijo:
6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los
principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la
correspondiente reglamentación.
Esto es de la ley 2/1986, disposiciones estatutarias comunes.Por lo tanto sería la A


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#t1


1. los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en este Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. PODRAN proveerse medíante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente atribuido tal sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.


De esas hay dos preguntas parecidas en los test,si te pone "PUEDEN" es la que sale libre designacion,por que es una posibilidad que se tiene de cubrirse pero no es una obligacion y la otra parecida como te ha dicho Felipe sale los "puestos de trabajo DEBEN cubrirse conforme" ahi la respuesta si es merito capacidad y antiguedad por que eso si que es obligado:

Artículo 1.

Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, cuyo desempeño corresponda a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los que se reserven a los funcionarios en situación de segunda actividad, se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 
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Unido
12 Mayo 2012
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La ley Organica 2/86 dice que la presidencia de las Juntas de Seguridad corresponde:

A.al alcalde,en cualquier caso.
B.al alcalde,aunque si comparece el Delegado o Subdelegado del gobierno debera compartirla.
C.ninguna es correcta.
 
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