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PoliDani dijo:22 de nov de 1975, estan todas mal? xD
Frío fríooo
La última pregunta es la B, y me explico. ( ojo, no es mía la pregunta, no tengo la mente tan retorcida :lol: es de Decuma )
Cuándo podrá la autoridad gubernativa prohibir el ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos?
A) Cuando dicha reunión se realice con armas
B) Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes
C) A y b son correctas.
Te dice cuando podrá la autoridad prohibir el ejercicio del DERECHO ( aquí está el truco ) de reunión en lugares públicos.
La A, reunión con armas, no es un derecho recogido en la CE, a si que la autoridad ni puede prohibir ni permitir :lol:




