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- 1 Jul 2011
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oskar306 dijo:Qué tal gentucilla?
Los miemmbros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito, a su superior jerárquico, los hechos de los que tengan conocimiento y que consedren constitutivos de faltas graves y muy graves:
caso
A) Falso, ya que la mera consideración en la constitución de dichas faltas, no es motivo suficiente para comunicarlo.
B) Verdadero, salvo cuando dicho superior sea el presunto infracctor, en cuyo, se efectuará la comunicación al superior inmediato de este último.
C) La B), además también se podrá comunicar de forma verbal, sin necesidad de hacerlo mediante escrito.
b



