
Franchi
Policía Alumno
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- 5 Feb 2010
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Segun mis temarios...(A) jejejeje
Por cierto...respecto a la eleccion del CGPJ
de los 20 miembros que componen el C.G.P.J,doce de ellos son magistrados,¿quienes los elige?
a)seis el congreso y seis el senado
b)primeramente eligirá el congreso a seis vocales y luego el senado a los otros seis restantes
c)las asociaciones profesionales de jueces y magistrados convocaran a treintaiseis magistrados,de los que la misma asociacion escogerá a doce[/quote]
La LO 2/2001, de 21 de junio, modificando el art. 112 LOPJ, con una intención conciliadora establece el procedimiento de elección de vocales que proceden de la Magistratura. Las asociaciones profesionales de Jueces o agrupaciones con representatividad, al menos del 2% del censo de jueces en activo han de elegir y posteriormente proponer al Parlamento una lista de 36 candidatos, de los cuales el Congreso elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta que han quedado después de la primera elección. El art. 113 LOPJ establece que los 8 vocales restantes (que proceden de abogados y juristas) serán elegidos por cada una de las cámaras, eligiendo mediante el mismo procedimiento que el sistema anterior de mayoría de 3/5. Para ser candidato han de reunirse dos condiciones mínimas, según el art 122.3 de la CE. Que sean abogados y juristas de "reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en la profesión".
Por cierto...respecto a la eleccion del CGPJ
de los 20 miembros que componen el C.G.P.J,doce de ellos son magistrados,¿quienes los elige?
a)seis el congreso y seis el senado
b)primeramente eligirá el congreso a seis vocales y luego el senado a los otros seis restantes
c)las asociaciones profesionales de jueces y magistrados convocaran a treintaiseis magistrados,de los que la misma asociacion escogerá a doce[/quote]
La LO 2/2001, de 21 de junio, modificando el art. 112 LOPJ, con una intención conciliadora establece el procedimiento de elección de vocales que proceden de la Magistratura. Las asociaciones profesionales de Jueces o agrupaciones con representatividad, al menos del 2% del censo de jueces en activo han de elegir y posteriormente proponer al Parlamento una lista de 36 candidatos, de los cuales el Congreso elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta que han quedado después de la primera elección. El art. 113 LOPJ establece que los 8 vocales restantes (que proceden de abogados y juristas) serán elegidos por cada una de las cámaras, eligiendo mediante el mismo procedimiento que el sistema anterior de mayoría de 3/5. Para ser candidato han de reunirse dos condiciones mínimas, según el art 122.3 de la CE. Que sean abogados y juristas de "reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en la profesión".

