Buenas a todos, antes que nada, cito a
@Doisneau porque, aunque la pregunta quizá no esté bien planteada, ella vio el matiz de la misma.
El
artículo 2 del reglamento de armas define la munición de bala
perforante,
explosiva,
incendiaria y
expansiva (que era el objeto de la pregunta). De ellas, las
tres primeras son de uso militar (excluidas por tanto su uso por el personal civil), pero no así la expansiva. Hasta aquí todo correcto.
Por otra parte, es cierto que la munición de tipo dum-dum, es un tipo de munición de bala expansiva, pero sin embargo la idea de la pregunta iba enfocada lo que establece el
artículo 5. 1 f) que prohíbe, salvo a funcionarios especialmente habilitados, pero no a particulares, “Las municiones
para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles”, dejando la puerta abierta a su utilización en armas largas (nunca cortas como hemos visto) que, en la práctica se traduce en la práctica cinegética de la
caza mayor, tal y como establece la Guardia Civil en los calibres que no son considerados de guerra:
https://www.guardiacivil.es/es/serv...armas/clasifica_armas/armas_guerra/index.html
No se consideran armas de guerra: “Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de
bala expansiva para caza mayor.”
La
conclusión, independientemente que la pregunta o las respuestas estén no no bien planteadas, es que las balas expansivas en España son legales para particulares en su uso para la caza mayor, siendo las
Dum-Dum un tipo de ellas, pero estando
totalmente prohibidas a particulares en las pistolas y revólveres, pero no a funcionarios especialmente habilitados.
Espero haber podido arrojar un poco más de luz sobre el tema y dejar las cosas claras. Un saludo a todos.