• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Juego del Test. Escala BÁSICA.

  • Empezar tema Empezar tema Loes
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Feb 2010
Mensajes
240
Felicitaciones
0
Puntos
0
aibo23 dijo:
Si esa me da el test pero no se porque, yo diria la c)

Público: Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.

Semipúblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).

Privados: Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.

Si hay afectos un conjunto de personas con intereses generales, el delito podrá perseguirse de oficio. Es decir, injuria que afecte a una pluralidad de personas, como sería decir públicamente: los moros son una raza inferior, se dedican a la delincuencia y no tienen ni oficio ni beneficio.

DELITO SEMIPRIVADO: aquél delito que requiere de la DENUNCIA de la persona agraviada para iniciarse el procedimiento judicial, pero que una vez iniciado aunque la persona agraviada quiera parar el procedimiento este no se para y sigue adelante, de ello se encarga la fiscalía. Es decir, el perdón del ofendido no extingue la acción penal, sigue adelante hasta que se dicta sentencia.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
Vale, es que solo veía dos fallos y ha sido que en la 10 me he equivocado al copiar las respuestas. Gracias, espero ansioso tu próximo examen! :wink:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
9 Sep 2011
Mensajes
300
Felicitaciones
52
Puntos
1
Re: Re: Juego del TEST

monlalala dijo:
aibo23 dijo:
Si esa me da el test pero no se porque, yo diria la c)

Público: Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.

Semipúblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).

Privados: Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.

Si hay afectos un conjunto de personas con intereses generales, el delito podrá perseguirse de oficio. Es decir, injuria que afecte a una pluralidad de personas, como sería decir públicamente: los moros son una raza inferior, se dedican a la delincuencia y no tienen ni oficio ni beneficio.

DELITO SEMIPRIVADO: aquél delito que requiere de la DENUNCIA de la persona agraviada para iniciarse el procedimiento judicial, pero que una vez iniciado aunque la persona agraviada quiera parar el procedimiento este no se para y sigue adelante, de ello se encarga la fiscalía. Es decir, el perdón del ofendido no extingue la acción penal, sigue adelante hasta que se dicta sentencia.
Pero esa división es de delitos, no de denuncias. Yo tengo que las denuncias son públicas y privadas, los delitos semipúblicos los encuadra en denuncia privada.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
Yo tengo:
Denuncia pública, denuncia semipública en cuanto a su contenido.
Denuncia anónima o delación y denuncia en sentido estricto. En función de que sea conocida o no la identidad del denunciante.
Denuncia personal y denuncia por mandato o representante. En función de la cualidad con la que actúe el denunciante.
Denuncia verbal y denuncia escrita en función de la forma en que se presente.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2010
Mensajes
350
Felicitaciones
0
Puntos
0
Una pregunta para empezar la tarde :)

El órgano competente y sancionador para imponer la sanción a un miembro del CNP de 5 años y 100 días será:
a) El Ministro del Interior
b) El Director General de la Policía
c) El Secretario de Estado de Seguridad
d) Ninguno de los anteriores
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2010
Mensajes
350
Felicitaciones
0
Puntos
0
Correcto kirito0rolito!
Adjunto:
"Secretario de Estado de Seguridad para la imposición de sanciones de suspensión de funciones de 3 años y un día a 6 años y el traslado forzoso por faltas muy graves"
:lol: bien Cerrato!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Feb 2010
Mensajes
240
Felicitaciones
0
Puntos
0
En realidad es la a y la c. Ya que según el articulo 13.e de la 5/2010 dice que los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
si, pero si no se especifica en las respuestas, la más correcta es el secretario de estado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2010
Mensajes
350
Felicitaciones
0
Puntos
0
monlalala dijo:
En realidad es la a y la c. Ya que según el articulo 13.e de la 5/2010 dice que los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior
Pues yo tengo en mis apuntes de la LO 2/86 que el Ministro del Interior, en materia sancionadora,
solo impondrá la pena de separación del servicio por faltas muy graves

Espero que después de tanto "Juego del TEST" nos caiga alguna en el examen de las que ponemos!
P.D: Por favor, para los de la División que nos leen , las de Ito mejor las dejamos para el año que viene para los de la XXX :lol: :lol:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Feb 2010
Mensajes
240
Felicitaciones
0
Puntos
0
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Dice en su Artículo 13 Competencia sancionadora

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

De todas formas si ponen la pregunta como lo ha formulado pita eligiría el SES, si da la opción de poner los dos, pues los dos
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Mayo 2010
Mensajes
350
Felicitaciones
0
Puntos
0
monlalala dijo:
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Dice en su Artículo 13 Competencia sancionadora

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

De todas formas si ponen la pregunta como lo ha formulado pita eligiría el SES, si da la opción de poner los dos, pues los dos

Exacto :wink:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2012
Mensajes
2.904
Felicitaciones
1.628
Puntos
3
Pregunta de examen:
¿Quién se encarga del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas?
a) División de Personal
b) Secretaria General del Gabinete Técnico
c) Secretaria General de la Subdirección General de Logística.
 

WhatsAPP

Superior