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13 Nov 2010
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Esa la tengo aprendida de los examenes de mi academia.... Bueno, voy a darme un borneo por el foro.. que estoy leyendo no se que de natación...
Luego vuelvo a entrar aqui, leo las que me faltan y abro otro debate :lol: :lol:
 
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12 Nov 2011
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Geopol dijo:
Suponia que lo decías por eso. Si que son diferentes, una cosa es la Provocación y otra cosa es la Inducción. Lo que pasa es que si a la provocacion le sigue la perpetración del delito se castiga como induccion.
Por ejemplo, si tu le dices a uno "Tio suicidate que mola mucho, tirate por esa ventana, ya veras que guay" y se tira, es una inducción al suicidio.

Donde tiene que haber publicidad es en la provocación, si no se perpetra el delito se castiga como provocación, pero si se perpetra se castiga como induccion, que es otra cosa.

Ademas, una de las definiciones de autor es: "Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo". Ahi no dice nada de publicidad y eso que es? Un autor por inducción.

Lo siento, pero me explico como el culo.

Estaba mirando páginas atrás y he visto el jaleo con la pregunta esa.

Según el tribunal supremo la provocación consiste en estimular, instigar el ánimo de otro u otros, para lograr que éstos bajo influencia del provocador se decidan a ejecutar un hecho punible.
 
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12 Nov 2011
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trystan dijo:
Cuando puede durar 10 dias la detencion:

A.estado excepcion
B.estado excepcion y sitio
C.estado sitio


Perdón pero esta es la B.

Precisamente lo preguntaron en la academia el otro dia.

Son 10 días en los 2 estados.
 
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21 Dic 2011
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Los plazos máximos de la detención

PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:

A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):
El plazo máximo de detención hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría, hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.

B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):
Siguiendo el dictado del Artículo 55.2 de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes”.

C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:
Según el Artículo 55.1 de la Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención) cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su Artículo 16 que durante el estado de excepción “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce la Constitución. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio, aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.

DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:
La detención judicial consiste en que el Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como prolongación de una detención realizada por los particulares o por la Policía.

En la detención judicial, el plazo máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a disposición judicial.
 
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12 Nov 2011
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No se establecerá plazo máximo pero 10 dias se les puede detener en ambos estados. O 9.8.7..
 
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12 Mayo 2012
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cabote dijo:
No se establecerá plazo máximo pero 10 dias se les puede detener en ambos estados. O 9.8.7..

Y asi?


En que estado puede ser ampliada la detencion hasta un maximo de 10 dias?

A.estado excepcion
B.estado sitio
C.estado excepcion y sitio



La pregunta viene de que en algunos temarios esta mal,concretamente en el mio pone textualmente:

Cuando se trate de bandas armadas podra prolongarse la detencion 48 horas mas y en los estados de excepcion y sitio puede ser ampliado hasta un maximo de 10 dias.
 
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19 Sep 2011
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Segun el RD 400/2012 de la estructura del MIR, cuántos "gabinetes" hay con nivel organico de dirección general y de quienes dependen:
a) 1, dependiente del ministro de interior
b) 2, dependientes del ministro de interior y subsecretario de interior
c) 3, dependientes del ministro de interior, subsecretario de interior y secretario de estado de seguridad
d) un gabinete siempre tiene nivel organico de subdireccion general
 
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12 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Segun el RD 400/2012 de la estructura del MIR, cuántos "gabinetes" hay con nivel organico de dirección general y de quienes dependen:
a) 1, dependiente del ministro de interior
b) 2, dependientes del ministro de interior y subsecretario de interior
c) 3, dependientes del ministro de interior, subsecretario de interior y secretario de estado de seguridad
d) un gabinete siempre tiene nivel organico de subdireccion general

A
 
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12 Nov 2011
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La radicalización de la individualidad es una consecuencia de la globalización de tipo:

a-política
b-económica
c-social
d-cultural
 
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27 Feb 2010
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arnold92 dijo:
El extranjero que se haya casado con una española, y esta falleciera a los 8 meses de haber contraído matrimonio, podrá obtener la nacionalidad española:

A) Transcurridos 2 años.
B) Transcurrido 1 año.
C) No podrá obtener la nacionalidad española.

Creo que el corrector no se equivoca al decir que es la B.

Bastando un año para:

5º. El viudo o viuda de española o español, si a la muere del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

Edito. Upsss, no había visto el mensaje de Geo, bueno pues eso, que es la B. :wink:
 
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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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el emigrante seria

a)marginado cultural
b)marginado laboral
c)marginado legal
 
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12 Nov 2011
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sandunga dijo:
el emigrante seria

a)marginado cultural
b)marginado laboral
c)marginado legal

A

laboral son los parados y jubilados.

legal son las prostitutas, delincuentes, toxicómanos..
 

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