
- Unido
- 11 Ago 2008
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Yo creo que ahí tienes toda la razón.Aradhya dijo:Es que yo creo que en esta pregunta no hay que mezclar el artículo 86.3 con el 90.3 ("86.3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior (30 días) las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia).Beavis dijo:Las dos ultimas bien, pero la primera me dice que es la B. Yo habia puesto la C
Supuestamente la derogacion o aprobación en los decretos leyes no es función exclusiva del congreso??
Osea que la cosa queda de la sigueinte manera:
En principio es el congreso el que decide si si o si no, pero si se quiere tramitar por proyecto ley de urgencia, en ese mismo plazo entran en accion las cortes... O asi lo he acabado entendiendo yo


