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Aradhya dijo:
Beavis dijo:
Las dos ultimas bien, pero la primera me dice que es la B. Yo habia puesto la C
Supuestamente la derogacion o aprobación en los decretos leyes no es función exclusiva del congreso??
Es que yo creo que en esta pregunta no hay que mezclar el artículo 86.3 con el 90.3 ("86.3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior (30 días) las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia).
Yo creo que ahí tienes toda la razón.
Osea que la cosa queda de la sigueinte manera:
En principio es el congreso el que decide si si o si no, pero si se quiere tramitar por proyecto ley de urgencia, en ese mismo plazo entran en accion las cortes... O asi lo he acabado entendiendo yo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Feb 2011
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Beavis es que yo entiendo que una cosa es tramitar (86.3) y otra es aprobar (90.3), y la pregunta era tramitar no? por tanto es la b, que es donde las cortes pueden hacerlo en 30 días.
 
Aradhya dijo:
Beavis es que yo entiendo que una cosa es tramitar (86.3) y otra es aprobar (90.3), y la pregunta era tramitar no? por tanto es la b, que es donde las cortes pueden hacerlo en 30 días.


Si dice tramitar en la pregunta.
Y yo que creia que no tenia problemas con este tema jejeje
 
theitboy dijo:
worsok dijo:
Beavis dijo:
Respecto a los Decretos acordados por el consejo de ministros, el rey los:
a- expide
b- aprueba
c- sanciona

la A

¿En qué artículo viene? No lo veo ...
Desconfiados.... :lol: :lol: :lol:


Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta
de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,
conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime
oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
 
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