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Unido
13 Oct 2010
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Beavis dijo:
que plazo tienen las cortes para poder tramitar los decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia?
a-20 días
b-30 días
c- Las cortes no pueden tramitarlo porque es función exclusiva del congreso


Artículo 86.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

Sigo pensando que es la A Beavis :?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Feb 2011
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Beavis dijo:
Las dos ultimas bien, pero la primera me dice que es la B. Yo habia puesto la C
Supuestamente la derogacion o aprobación en los decretos leyes no es función exclusiva del congreso??
Es que yo creo que en esta pregunta no hay que mezclar el artículo 86.3 con el 90.3 ("86.3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior (30 días) las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia).
 
worsok dijo:
Beavis dijo:
que plazo tienen las cortes para poder tramitar los decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia?
a-20 días
b-30 días
c- Las cortes no pueden tramitarlo porque es función exclusiva del congreso


Artículo 86.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

Sigo pensando que es la A Beavis :?


Pero entonces tu dices que es la B segun el articulo 86.3
 
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