• Acreditación Policías Alumnos

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Formulario 790 (Ayuda para rellenar la instancia)

{xen:phrase moderator}
Unido
22 Mar 2010
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Athenea dijo:
Tubular dijo:
Spartano dijo:
Perdonad, para encarrilar un poco el hilo a su cauce, han salido las listas de los excluidos de las instancias donde uno desea no aparecer?

No, aún no han salido. Ya verás que cuando salgan se abren 20 temas en el foro diciéndolo :lol:

20?? Esperemos que no :twisted:
Hola chicos acabo de llamar a formacion y perfeccionamiento,porque tengo un error de provincia en la instancia,y me han dicho que hasta mediados de julio no saldran las listas provisionales,me ha dicho sino mitad a finales¿¿como puede ser tan tarde??? me parece muy tarde no creeis??
 
Athenea dijo:
komkeder dijo:
en cuanto salgan los admitidos provisionales tenemos 20 dias para reclamar si estamos excluidos no?¿

No, cuando salga a lista de excluidos en el BOE, tienes 10 días hábiles para subsanar errores.

Saludos.

ah vale, pues eso, gracias athenea :P

edito
usease que hasta que no pasen esos 10 dias no pueden citarnos a examen no?
 
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19 Mayo 2008
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Una preguntilla opositores, la pagina web de la policia, porque va siempre tannnnnn mal?? es desesperante a veces...
Podriais facilitarme la pagina web de donde baje la instancia?? es que no me acuerdo que pagina era, pero iba muchisimo mejor y creo que desde esa pagina tambien se puede ver como van las listas cuando las publiquen y ver la nota y eso, creo vamos.
La pagina desesperante a la que me refiero es la de www.policia.es
Saludos a todos
 
komkeder dijo:
Athenea dijo:
komkeder dijo:
en cuanto salgan los admitidos provisionales tenemos 20 dias para reclamar si estamos excluidos no?¿

No, cuando salga a lista de excluidos en el BOE, tienes 10 días hábiles para subsanar errores.

Saludos.

ah vale, pues eso, gracias athenea :P

edito
usease que hasta que no pasen esos 10 dias no pueden citarnos a examen no?

Exacto, pero vamos que no lo van hacer así, no van a esperar a que pasen justo esos 10 días y al día siguiente convocanos...

Saludos.
 
delbarco dijo:
Una preguntilla opositores, la pagina web de la policia, porque va siempre tannnnnn mal?? es desesperante a veces...
Podriais facilitarme la pagina web de donde baje la instancia?? es que no me acuerdo que pagina era, pero iba muchisimo mejor y creo que desde esa pagina tambien se puede ver como van las listas cuando las publiquen y ver la nota y eso, creo vamos.
La pagina desesperante a la que me refiero es la de http://www.policia.es
Saludos a todos

Prueba desde aquí:

https://sede.policia.gob.es/

Saludos.
 
Athenea dijo:
komkeder dijo:
Athenea dijo:
No, cuando salga a lista de excluidos en el BOE, tienes 10 días hábiles para subsanar errores.

Saludos.

ah vale, pues eso, gracias athenea :P

edito
usease que hasta que no pasen esos 10 dias no pueden citarnos a examen no?

Exacto, pero vamos que no lo van hacer así, no van a esperar a que pasen justo esos 10 días y al día siguiente convocanos...

Saludos.

No digas no, no vaya a ser que nos gafes la convocatoria :jeje:

Ya se que no va asi, en las 3 convocatorias que llevo avisaron en todas con 1 mes de antelacion, pero no nos podemos fiar el boe dice que te pueden avisar con 24 horas
 
policia86 dijo:
se especula que se han hechado 38.280 instancias y que estara apuntico de salir en el boe,que opinais? uff q asco no salimos a nada eh jajajjaja. salimos a 0,86... para pillar una de las 332 plazas..
que mal me veo....

Bueno, tómatelo como un año para coger experiencia, y así vas con menos presión
 
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23 Jul 2009
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carloscop dijo:
policia86 dijo:
se especula que se han hechado 38.280 instancias y que estara apuntico de salir en el boe,que opinais? uff q asco no salimos a nada eh jajajjaja. salimos a 0,86... para pillar una de las 332 plazas..
que mal me veo....

Bueno, tómatelo como un año para coger experiencia, y así vas con menos presión


0,86 no creo, tocaremos a 0,086 porque somos 107 por cada plaza... mejor ni pensarselo :?
 
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26 Oct 2008
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geizzie dijo:
carloscop dijo:
policia86 dijo:
se especula que se han hechado 38.280 instancias y que estara apuntico de salir en el boe,que opinais? uff q asco no salimos a nada eh jajajjaja. salimos a 0,86... para pillar una de las 332 plazas..
que mal me veo....

Bueno, tómatelo como un año para coger experiencia, y así vas con menos presión


0,86 no creo, tocaremos a 0,086 porque somos 107 por cada plaza... mejor ni pensarselo :?

Bueno eso de las instancias es solo un número, en la promocion XXVI hubo cerca de 59.000 instancias y a la primera prueba "solo" se presentaron 38.000 de los cuales había muchisimos que ni lo tenían preparado asi que a darle duro y no pensar en cuanta gente ha rellenado la solicitud.
Animo compis!!
 
Subo el post, que seguramente os surgirán muchas dudas en los próximos días con relación al formulario 790.

Os dejo aqui abajo las del año pasado y actualizo el primer mensaje del post con la de este año.

Utilizar el buscador antes de poner la duda, que seguramente esté ya resuelta del año pasado, y si no es así, por aquí estaremos para intentar ayudar a todo el que tenga un problema con la instancia.


Año 2010

Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo.–Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Desde el 21 de mayo del 2010, hasta el 9 de junio del 2010
3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web: https://sede.policia.gob.es, pulsando en el enlace «Servicios electrónicos» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

b) A través de la página web https://sede.policia.gob.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, avenida Pío XII, número 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «Ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a) anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónicos dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.3 Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a diez euros y sesenta y siete céntimos (10,67 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- ámbito Policía (https://sede.policia.gob.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto, pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública,
cve: BOE-A-2010-8076
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123 Jueves 20 de mayo de 2010 Sec. II.B. Pág. 44005
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid 28014. Código internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

3.4 Devolución de la tasa de examen.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.

3.5 Exentos del pago de la tasa:
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.6 Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros y treinta y tres céntimos (5,33 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.
 
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