joseliyo no se nos ha ido la oya, si te coges la legislación y la 2/86 del 13 de Marzo atendiendo a los principios básicos de actuación y dentro del caracter de relaciones con la comunidad, pone y cito textualmente:
- El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido por el atacante.
- Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.
- En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresion no haya sido posible su empleo, se debe disparar a partes NO VITALES del cuerpo del agresor, atendiendo siempre a que el uso del arma cause la menor lesividad posible, O SI EL BIEN JURIDICO SE HALLA EN INMINENTE PELIGRO (LA VIDA POR EJEMPLO), SOBRE PARTES VITALES.
Recomiendo que antes de que se de una opinión, ya que estamos o se supone que estamos preparandonos para ser agentes de la ley, la lectura de determinados textos legales que por cierto entran en el temario de
oposición para el ingreso al cuerpo.