joseliyo dijo:
tu vas a los porreros, los pillas con los porros, los confiscas, y luego el juez dira si es sancion administrativa o es delito, digo yo, segun el peso, segun si te pillan con trozos bien envueltos listos para la venta o es una chimilla, si te pillan los bolsillos llenos de billetes de 5 euros también sera sospechoso...
La
policía no decide si es delito o no
El
policía debe instruir por uno o por otro lado, y actuar en consecuencia(en algunos casos se instruye por vía penal y administrativa paralizandose una hasta la resolucion de otra, por eso del no bis idem :lol: )
Si es una cantidad(da igual el tipo de sustancia) que el agente actuante, considere que es para consumo propio,levantara acta por 1/92, (para cantidades hay que ver la jurisprudencia,), si pueden haber indicios de un delito contra la sanidad publica, tales como;
-Billetes de pequeño valor en cantidad
-Bascula de precisión
-Bolsistas de pequeñas cantidades dispuestas para su venta
-Posturas de droga, excediendo del consumo normal para una sola persona(no en bloque)
-Antecedentes,zona,etc,etc.
La imprecisión del TS llegó a tal extremo que podían apreciarse dos líneas jurisprudenciales claramente enfrentadas entre sí, según considerasenono excepcional la aplicación de la doctrina de la insignificancia, celebrándose un Pleno no jurisdiccional con fecha de 24 de Enero de 2003 en el que lejos de asumir un criterio uniforme, como ocurrió en otros anteriores, se acordó solicitar un dictamen técnico para precisar la dosis mínima psicoactiva de cada tipo de droga, dando lugar a un informe del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología, que aportó una serie de cuadros sobre dosis mínima psicoactiva.
En síntesis las dosis mínimas psicoactivas facilitadas por el citado Instituto, y de momento vigentes, son las siguientes:
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Heroína: 0, 66 miligramos.
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Cocaína: 50 miligramos.
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Hachís: 10 miligramos.
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M. DM. A: 20 miligramos.