• Acreditación Policías Alumnos

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el curator

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Unido
10 Jun 2007
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Alazan 81 dijo:
Astilla dijo:
Será curator de Curatela... igual que el tutor en la tutela;


La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.


mejor explicado imposible. :ok:

Bien copiado! jeje

http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... O=01050000

:ok:
 
Alonzo dijo:
Alazan 81 dijo:
Astilla dijo:
Será curator de Curatela... igual que el tutor en la tutela;


La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.


mejor explicado imposible. :ok:

Bien copiado! jeje

http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... O=01050000

:ok:

No soy ni una editorial ni una abogada... cuando planteáis una duda como "curator" y yo sé que trata de la "curatela", (cosa que aún no habías deducido aquí) se tarda menos en buscar una fácil y comprensible explicación en google que ponerme yo de mi puño y letra y malgastando el doble de tiempo en explicarlo.

Con este tipo de observaciones no entiendo que pretendes demostrar. :aplauso:
 
Alonzo dijo:
Alazan 81 dijo:
Astilla dijo:
Será curator de Curatela... igual que el tutor en la tutela;


La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.


mejor explicado imposible. :ok:

Bien copiado! jeje

http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... O=01050000

:ok:

Ni que te hubiera dado coraje que nos lo haya explicado de la mejor forma posible...

PD: Astilla impresionante.
 
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