• Acreditación Policías Alumnos

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    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

De que puede trabajar un policía?

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22 Feb 2013
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Hola, me he registrado para preguntar sobre este tema, ya que hay un post similar a este pero no queda muy claro el asunto.

Soy policía, supongo que igual que vosotros, y estoy pensando en hacerme autónomo. Puedo, no puedo? He leído en varios post y unos dicen sí y otros no. Donde acudo para saberlo? Sindicatos? Un gestor? Un asesor fiscal? Existe algo, a parte de la ley, que demuestre que sí puedo ser autónomo? Lo último que pretendo es jugarme el puesto por algo que lo hago como hobby. Yo entiendo eso:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas."


Osea, no está prohibido expresamente. Gracias.
 
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Unido
22 Feb 2013
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Ya, pero me da miedo preguntar a un sindicato me diga sí y a otro y que me diga no... que esas cosas pasan. Y luego, si pasara algo, no me voy a escusar en: No, es que mi sindicato me dijo que sí podía... jejee.

Quiero algo físico, el renglón de la ley, donde dice que si puedo. Para tener la conciencia tranquila. http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/ ... ormal.html

En esa web hay un teléfono, el lunes llamaré a ver de todos modos.
 
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Unido
10 Feb 2013
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La normativa sobre incompatibilidades viene constituida fundamentalmente por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985 de 30 de abril. El artículo 19 de la Ley establece: "Quedan exceptuadas del Régimen de Incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Espero haberte ayudado.
 
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10 Feb 2013
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1º Por que puede ser que a otro compañero le interese, para eso están los foros no?
2º Yo desde luego pido perdón por contestar a un post en público y no hacerlo en privado...o hacerlo en privado y no hacerlo en público para que todo el mundo lo lea...me he armado un lío...

Pido otra vez perdón pero si uno lee sobre que va el post le puede interesar o no...de hecho el tema de incompatibilidades se trata en la oposición a la escala básica. Un saludo
 
Lo dije para conocimiento de que existen temas privados donde solo estamos policías, por si quería opiniones de otros compañeros jurados, ya que no creo que los opositores pudieran ayudarle con temas que en la oposición solo se toca superficialmente y quizás no pudieran dar una información vivida en persona.

Si no quisiera que se hablara de eso, lo hubiera cerrado directamente.
 
Esto ya está avanzado, y en 2018 ya están aprobando la compatibilidad la administración para trabajar en otro oficio.

Para ello debéis solicitarlo a la DGP por escrito y os comunicarán si es SI o NO, de ser si, os informarán que se le reducirá el complemento específico un 30%. Por lo que os quitarán de vuestra nómina anualmente unos 3340€


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A día de hoy hay sentencias en TSJ que están dando la razón a compañeros y le reconocen el ejercicio de otra profesión sin que con ello pierdan dinero.
 
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13 Sep 2021
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Entro el día 20 a la Escuela y actualmente estoy dado de alta en una empresa en la cual podría perfectamente seguir trabajando de forma online y compatibilizarlo al menos este año con el curso de Ávila. En otros hilos he leído que no hay problema hasta que no jures... pero no lo encuentro redactado de forma oficial. Cómo dice el Admin arriba, en cuanto a solicitarlo a la DGP por escrito, ¿alguien sabe cual sería el cauce para hacerlo? ¿A través de la Oficina del Alumno?

En cuanto a la Seguridad Social no creo que haya problema, más dinero para ellos. El problema va a estar con Hacienda, he visto que hay una página de la propia Hacienda en la cual entras con tu certificado digital y vas rellenando datos para ver si generas incompatibilidad o no, pero esto ya sería una vez sea Policía jurado. Por si a alguien le sirve de ayuda antes de solicitarlo a la DGP.

En fin, si alguien ha estado en mi misma situación y me puede sacar de dudas se lo agradecería.
 
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14 Jul 2021
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Viene bastante claro en la ley de personal:

Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.

El procedimiento para solicitarlo es una instancia al director general explicando horarios, trabajo, etc, lo informan y lo encían a administraciones públicas que te contestan. Si te lo autorizan (antes o después de recurrir) pues te quitan el dinero correspondiente.

Como policia alumno la situación administrativa es “funcionario en prácticas” por lo tanto también estás afectado por las incompatibilidades de esta legislación.
 
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13 Sep 2021
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Muchas gracias Joma! No tenía claro la consideración que tenemos este primer año, viene en el Art.37 lo de "funcionario en prácticas" y el año siguiente "Policía en prácticas".

Cuando llegue allí, en los primeros días me informaré de cómo se realiza la instancia al Director General, pero si me quitan dinero de los 300 y pico los cuales tengo entendido que quedan... vaya gracia. Es algo más comprensible cuando tienes el sueldo completo.
 
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14 Jul 2021
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Muchas gracias Joma! No tenía claro la consideración que tenemos este primer año, viene en el Art.37 lo de "funcionario en prácticas" y el año siguiente "Policía en prácticas".

Cuando llegue allí, en los primeros días me informaré de cómo se realiza la instancia al Director General, pero si me quitan dinero de los 300 y pico los cuales tengo entendido que quedan... vaya gracia. Es algo más comprensible cuando tienes el sueldo completo.

Cuando están en Ávila en el curso te pagan el sueldo base (menos los descuentos que sean), con lo que al no pagarte complementos pues nada te pueden quitar.
No obstante, cuando lo preguntes, cuenta que entre que lo tramitas, informan y contestan, en el mejor de los casos ya habrás salido de la escuela o estarás a punto, y de prácticas ya si hay complementos de los que quitar.
También debes contar que salvo cosas muy contadas (docencia y algo muy puntual) lo están denegando, no pretendo con esto asegurar que te lo concedan o denieguen, más aún cuando no sé de qué pretendes trabajar, solo que valores la conveniencia de pedirlo.
 
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Coconut

Policía Alumno
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2 Jul 2021
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Aprovecho que se saca el tema a colación para preguntar: los profesores de academias que trabajan como profes, pero son policias, ¿Esos estarán dados de alta? O hacen alguna triquiñuela.
 
Aprovecho que se saca el tema a colación para preguntar: los profesores de academias que trabajan como profes, pero son policias, ¿Esos estarán dados de alta? O hacen alguna triquiñuela.
No es necesario hacer ninguna “triquiñuela”, lo de las academias entra dentro de las excepciones
 
Piro hay algún documento donde se muestra una lista de estas excepciones?
En el artículo 15 de la Ley de personal te dan unas pautas y te remiten, si no me equivoco, al regimen de incompatibilidades de los funcionarios del estado
 
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14 Jul 2021
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Aprovecho que se saca el tema a colación para preguntar: los profesores de academias que trabajan como profes, pero son policias, ¿Esos estarán dados de alta? O hacen alguna triquiñuela.
Creo que estás preguntando cosas diferente, una cosa es las incompatibilidades, que es si puedes o no trabajar. Otra cosa es la actividad económica que tiene que estar dada de alta en hacienda en caso de ser por cuenta propia, junto con el RETA en la seguridad social, o bien si es por cuenta ajena el contrato laboral junto con la cotización.
Hacienda y seguridad social son cosas que van a parte de las incompatibilidad, y es de suponer, como el valor, que todo el mundo paga sus impuestos por cualquier actividad que realice y está dado de alta en los regímenes correspondiente. (y ahí lo dejo para el que quiera entender que entienda)
 
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19 Abr 2022
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Buenas tardes compañeros, no sé si estoy en el hilo correcto pero pongo aquí mi duda: soy autónomo y este año entro como alumno policía a la ENP, mi idea es seguir de autónomo. Dadas las circunstancias, contacté con Agencia Tributaria (o Hacienda, no recuerdo bien), con el departamento de incompatibilidades de los funcionarios y respondieron diciendo que para ellos no hay ningún tipo de incompatibilidad hasta que juremos. Bien, posteriormente me dispuse a ver si por parte del CNP hay algún tipo de incompatibilidad para este año de policía alumno, pero no encuentro nada y al contactar con ellos nadie sabe nada.
¿Alguien sabe si se puede seguir de autónomo mientras se está de alumno en la ENP?
 
Buenas tardes compañeros, no sé si estoy en el hilo correcto pero pongo aquí mi duda: soy autónomo y este año entro como alumno policía a la ENP, mi idea es seguir de autónomo. Dadas las circunstancias, contacté con Agencia Tributaria (o Hacienda, no recuerdo bien), con el departamento de incompatibilidades de los funcionarios y respondieron diciendo que para ellos no hay ningún tipo de incompatibilidad hasta que juremos. Bien, posteriormente me dispuse a ver si por parte del CNP hay algún tipo de incompatibilidad para este año de policía alumno, pero no encuentro nada y al contactar con ellos nadie sabe nada.
¿Alguien sabe si se puede seguir de autónomo mientras se está de alumno en la ENP?
No puedes trabajar de otra cosa desde el momento en que entres en la ENP, porque pese a no jurar el cargo tu tienes condición de policía en prácticas (recordad que la condición de “policía alumno “ administrativamente no existe) y en aquellas cosas que no contempla el reglamento de la ENP estás sujeto a lo mismo que los demás policías
 
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