En mi opinión, tal y como está planteada la pregunta es impugnable porque debería poner en el enunciado podrá solicitar pero no obtener. Es decir, a partir del momento en que se dicte orden de protección a su favor o informe del MF indicando la existencia de indicios de VdG, la mujer extranjera podrá solicitar dicha autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Luego bien, dicha autorización no se va a resolver hasta que concluya el procedimiento penal, que en caso de ser favorable, le será concedida con una duración de 5 años, y en caso contrario, se le podría incoar un expediente administrativo sancionador siempre y cuando la mujer estuviese irregular en España.70. Si una mujer extranjera es víctima de violencia de genero podrán obtener autorización de residencia:
Es cierto que si tiene orden de protección o informe del MF puede llegar a tener la residencia, pero creo recordar que para tener autorización de residencia es imprescindible sentencia condenatoria. Entonces la pregunta está un poco rara. Yo la he fallado vaya.
70. Si una mujer extranjera es víctima de violencia de genero podrán obtener autorización de residencia:
A. Con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de genero.
B. Si el juez dicta una orden de protección a su favor.
C. Ambas son correctas, y además que haya recaído sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos.
Siento el tocho, espero que se me haya entendido





