Re: Aportes de los foreros para la XXVI y sucesivas
No se si puedo ponerlo asi, segun vean los moderadores!!
Aqui os dejo el resumen/guion del primer tema de derecho:
RESUMEN: unidad 1
EL DERECHO:
Concepto:
a) Derecho natural: inmutable, universal y objetivo
b) Derecho positivo: es cambiante
c) Derecho publico: normas que regulan el estado
d) Derecho privado: normas que regulan las relaciones de los ciudadanos entre si
e) Derecho objetivo: conjunto de normas en si mismas
f) Derecho subjetivo: poder que la norma concede a una persona
Características del derecho:
1. Función reguladora
2. exterioridad
3. imperatividad
4. generalidad
5. coercibilidad
6. estatalidad
La jerarquía normativa queda establecida por el código civil al establecer que las fuesntes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
LA LEY
1. Constitución
2. leyes orgánicas son las leyes que desarrollan derechos fundamentales y estatutos de autonomía
3. leyes ordinarias son las leyes habituales que no afectan a los derechos expuestos para las leyes orgánicas
4. leyes delegantes, son delegaciones que las cortes hacen al gobierno para que este dicte normas con rango de ley sobre materias determinadas. Cuando el gobiernos hace uso de esta facultad la norma recibe el nombre de decreto legislativo
5. decreto-ley, son disposiciones legislativas de carácter provisional que puede dictar el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad
6. reglamentos: el poder ejecutivo dicta normas escritas que tienen como función la de desarrollar leyes.
LA COSTUMBRE
Es la segunda fuente del derecho y regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las ideas fundamentales que informan las leyes y la costumbre
LA PERSONA
a) capacidad jurídica y capacidad de obrar
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. De tal forma que toda persona por el mero hecho de serlo ya posee capacidad jurídica
La capacidad de obrar es, en cambio, la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. Es la capacidad para adquirir y ejercitar derechos y asumir obligaciones.
b) Nacimiento de la persona en sentido jurídico:
Las formas de acceder a la emancipación son:
- por la mayor de edad
- por el matrimonio del menor
- por concesión de los que ejerzan de patria potestad
- por concesión judicial
c) Extinción de la persona en sentido jurídico
- por fallecimiento
- por declaración de fallecimiento, previo el expediente judicial de declaración del ausente.
LA NACIONALIDAD
Partiendo del hecho de que la nacionalidad no es perpetua pueden establecerse dos causas o modos de adquisición
- adquisición originaria o automática que fija a la persona una determinada nacionalidad desde el momento de su nacimiento
- la modificación o cambio de un modo sobrevenido o derivativo.
1. españoles de origen:
- los nacidos de padre o madre españoles
- los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España
- los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad
- lo nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
2. adquisición de la nacionalidad por adopción
- el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen
- si el adoptado es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
3. adquisición de la nacionalidad por opción
- tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español
b) aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o nacido en España
c) los hijos de algún español o nacidos en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad
d) si el adoptado es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
- nacionalidad por carta de naturaleza y por residencia
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, ortigada discrecionalmente mediante Real decreto.
- la adquisición por residencia se establece cumpliendo las siguientes condiciones:
1) para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años. Cinco años para los que hayan obtenido al condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, filipinas, guinea ecuatorial o Portugal o de serfadies.
2) Bastara el tiempo de residencia de un año para:
a) el que haya nacido en territorio español
b) el que no hay ejercitado oportunamente la facultad de optar
c) el que haya estado sujeto legalmente a una tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
d) el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho
e) el viudo o viuda de española o español
f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
La pérdida de nacionalidad se produce por:
- perdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
- pierden la nacionalidad española por sanción, los españoles que no lo sean de origen
EL DOMICILIO
Es la sede jurídica de la persona donde ejercita los derechos y cumple las obligaciones por tener su residencia habitual.
Clases: real o voluntario, legal o necesario, electivo o especial
LA VECINDAD CIVIL
La existencia en España de derechos forales impone la tarea ineludible de precisas que españoles están sometidos al derecho común y cuales a las normas de derecho foral o especial, lo que se realiza en base a su vecindad común, foral o especial
Las formas de adquisición de la vecindad son:
- por filiación
- por nacimiento
- por opción
- por residencia
- por el principio de unidad jurídica del matrimonio.