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antecedentes policiales fichero PERSONAS e INTPOL

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Unido
8 Sep 2014
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El tema de evaluar las aptitudes en la escuela para poder deshacerse de gente que no vale más fácilmente se acaba de implementar así que tampoco podemos opinar todavia en base a lo que ha estado pasando hasta ahora... Hasta ahora sí que es verdad que la tienes que liar MUY gorda para que te echen...
Como que se acaba de implementar…. Yo hablo de casos concretos de gente que echan, pero me refería a que debería ser antes de jurar el cargo cuando decidan que no eres apto….
 
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Esdru2

Policía Alumno
APTO Policial 500 Gratificaciones
Unido
20 Jun 2023
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Como que se acaba de implementar…. Yo hablo de casos concretos de gente que echan, pero me refería a que debería ser antes de jurar el cargo cuando decidan que no eres apto….
Pues que es de 2024 el decreto, y claro claro, hablamos de superar o no el curso de formación en la academia

mación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional.
1. Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en los correspondientes planes de estudios de los respectivos cursos y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría o plaza, relacionados en el apartado siguiente.

2. Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo.

3. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.

4. La declaración de no apto o no apta será notificada a la persona interesada y le será concedido un plazo para presentar alegaciones. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, será convocada a una reunión con su tutor o tutora y un psicólogo o psicóloga del departamento psicopedagógico, en la que, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, le formularán recomendaciones con el fin de mejorar los valores profesionales calificados negativamente.

5. A la finalización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se realizará una evaluación final de las actitudes y valores del alumnado. Si resultase inferior a cinco puntos en cualquiera de los valores profesionales indicados se informará a la persona afectada y se le concederá un plazo para formular alegaciones.

6. De la valoración y las alegaciones se dará traslado a un órgano colegiado constituido al efecto en el correspondiente centro docente, compuesto por el jefe o jefa de Régimen Docente, el jefe o jefa del Departamento de Psicopedagogía y una persona integrante del Tribunal calificador que designe la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.

El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones, declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el caso de no ser declarada apta.

7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía en la que se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas que integran la fase del curso.

8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
 
El debate es interesante, por eso no lo he cortado, pero vamos a dejar de desviar el hilo, que al final es de antecedentes, esto podemos discutirlo en un tema creado ad-hoc si lo estimáis así.
 
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Unido
27 Abr 2018
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Pues que es de 2024 el decreto, y claro claro, hablamos de superar o no el curso de formación en la academia

mación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional.
1. Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en los correspondientes planes de estudios de los respectivos cursos y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría o plaza, relacionados en el apartado siguiente.

2. Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo.

3. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.

4. La declaración de no apto o no apta será notificada a la persona interesada y le será concedido un plazo para presentar alegaciones. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, será convocada a una reunión con su tutor o tutora y un psicólogo o psicóloga del departamento psicopedagógico, en la que, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, le formularán recomendaciones con el fin de mejorar los valores profesionales calificados negativamente.

5. A la finalización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se realizará una evaluación final de las actitudes y valores del alumnado. Si resultase inferior a cinco puntos en cualquiera de los valores profesionales indicados se informará a la persona afectada y se le concederá un plazo para formular alegaciones.

6. De la valoración y las alegaciones se dará traslado a un órgano colegiado constituido al efecto en el correspondiente centro docente, compuesto por el jefe o jefa de Régimen Docente, el jefe o jefa del Departamento de Psicopedagogía y una persona integrante del Tribunal calificador que designe la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.

El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones, declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el caso de no ser declarada apta.

7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía en la que se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas que integran la fase del curso.

8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
al fin al cabo no es mas como una especie de tutoria para conocer al alumnado, hablando del punto 1

En el punto 2, bueno es muy discutible, como sabe si un tio en avila o practicas estando donde esta , no es responsable (por ejemplo que falte a su trabajo o llegue tarde muchas veces?), no es integro? (por ejemplo que haga cosas indebida, que sea medio delito), que no tenga dedicación? corrección e imagen bueno no conozco a nadie que hable mal al ciudadano cuando vaya hacerse el dni , o le insulte a un detenido mientras le tome declaración, flexibilidad? Bueno si piden voluntarios para hacer un fin de semanas y tu no puedes por motivos familiares o te tienes que quedar con los niños , te echan? Siendo totalmente voluntario el finde semana... y con respecto a ser creativo, bueno depende del jefe tu propón algo que veras la borderia que te puede soltar a primera de cambio, no conozco a nadie ni me he cruzado con nadie que haya creado algo en la policía.


En avila he visto rumores falsos, confusión a los grupos , memes de profesores, etc.. Todas estas cosas la dijeron en su dia en avila que se iban a investigar, incluso oi de un profesor, concretamente de investigacion decir en publico que tenia un programa para detectar estas cosas de quien hacia los memes o quien difundía rumores , cosa que es imposible, pero bueno su papel lo hacia

En los siguientes puntos en mi opinión me remito a lo anteriormente dicho, que a no ser que hagas algo gordo por ejemplo delito o alguna liada gorda no te van a echar, desde mi punto de vista no es mas una serie que una serie de parámetros por si el alumno comete algo gordo para ceñirse a ello.
 
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