Pues que es de 2024 el decreto, y claro claro, hablamos de superar o no el curso de formación en la academia
mación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la
Policía Nacional.
1. Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en los correspondientes planes de estudios de los respectivos cursos y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la
Policía Nacional, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría o plaza, relacionados en el apartado siguiente.
2. Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo.
3. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.
4. La declaración de no apto o no apta será notificada a la persona interesada y le será concedido un plazo para presentar alegaciones. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, será convocada a una reunión con su tutor o tutora y un psicólogo o psicóloga del departamento psicopedagógico, en la que, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, le formularán recomendaciones con el fin de mejorar los valores profesionales calificados negativamente.
5. A la finalización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se realizará una evaluación final de las actitudes y valores del alumnado. Si resultase inferior a cinco puntos en cualquiera de los valores profesionales indicados se informará a la persona afectada y se le concederá un plazo para formular alegaciones.
6. De la valoración y las alegaciones se dará traslado a un órgano colegiado constituido al efecto en el correspondiente centro docente, compuesto por el jefe o jefa de Régimen Docente, el jefe o jefa del Departamento de Psicopedagogía y una persona integrante del Tribunal calificador que designe la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones, declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la
Policía en el caso de no ser declarada apta.
7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía en la que se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas que integran la fase del curso.
8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.