
- Unido
- 5 Feb 2009
- Mensajes
- 4.087
- Felicitaciones
- 3.907
- Puntos
- 7




Una duda que tengo con las actualizaciones de la leyes, si por ejemplo cojo la ley 9 / 2015 del 28 de julio y me voy al final a la parte de las disposiciones derogatorias, esos son los únicos cambios que se hacen a las otras leyes ¿no? osea que para actualizar mi temario consulto hay y veo que tengo que cambiar ¿no?, porque me estoy volviendo loco para saber si lo tengo al día. Muchas gracias.

A mi me ha venido ahora otra duda... con la misma Ley por ejemplo.
Mirando mi temario (el cual es de este año) por ejemplo en el Capitulo II en las excedencias en mi temario la "Excedencia por prestación de servicio en el sector publico" no me aparece, mi pregunta es ¿Esto es una actualización, no?
Es decir, no solo mirar las derogatorias sino el contenido también...
PD: no se si me he explicado.

A mi me ha venido ahora otra duda... con la misma Ley por ejemplo.
Mirando mi temario (el cual es de este año) por ejemplo en el Capitulo II en las excedencias en mi temario la "Excedencia por prestación de servicio en el sector publico" no me aparece, mi pregunta es ¿Esto es una actualización, no?
Es decir, no solo mirar las derogatorias sino el contenido también...
PD: no se si me he explicado.
Sí, claro, eso es una actualización porque en la norma del año pasado no venía recogido y este año sí.

Las actualizaciones del temario por la entrada en vigor de una nueva norma, no solo supone mirar la Disposición derogatoria donde evidentemente se recoge la supresión de alguna norma o diversos artículos, sino también el propio articulado de la norma puesto que muchas veces ahí vienen las "actualizaciones" del temario y, por último, no hay que olvidarse de leer la disposición final de entrada en vigor, porque puede pasar que una norma derogue a otra totalmente (o muchos de sus artículos) y resulta que entra en vigor cuando estés haciendo el curso en Hábila. Por citar un ejemplo de esto último, está la LOFAGE (tema 5), que se publicó el 02/10/15 pero entra en vigor al año de su publicación, con lo cual de momento hay que estudiarse la que había y hay hasta ahora.
Mi consejo es que cada uno debe hacer una lectura personalizada de la norma, pasando por todos esos puntos, para no pillarse los dedos y, lo más importante, extraer sus conclusiones y lo que crea oportuno estudiarse. Un saludo.



¿El tema 2 no es la Constitución?No se si el lugar para preguntar por este tema, la cuestión que mirando por el Facebook he estado Leyendo sobre una modificación en el Tema 2 por la Nueva Ley de Seguridad Nacional, bueno la cuestión es que leyendo la ley no se que es lo que entra justamente en este tema...
PD: ya se que siempre estoy igual xD



Estoy ojeando la reforma 13/2015 y es cosa mía o también se ha modificado el plazo máximo que tienen los abogados para presentarse injustificadamente en dependencias policiales?? @Craving tu lo habías visto? es que me parece que pasa de 8 a 3 horas. Te lo digo porque como eres el hombre actualización...jajajaja

Sí, lo había visto, gracias, pero es que esa es una de tantas modificciones que trae la LECrim. En ese derecho no solo se reduce el plazo máximo de presentación del letrado, que pasa a ser de tres horas, sino que a mi juicio lo más novedoso es que en aquellos casos que debido a la lejanía geográfica no pueda asistirlo de inmediato se le debe facilitar al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con su letrado, salvo que dicha comunicación sea imposible. Ahora vete tu a la España profunda y mira a ver qué videoconferencia le van a hacer en un cuartelillo de la GC perdido de la mano de Dios... A través de Skype?O si tiene un iPhone le harán un FaceTime???
Bueno, si es en el cuartelillo donde la serie "Olmos y Robles" fijo que hay hasta un holograma como en Star Wars
![]()


Cambia todo el organigrama[emoji32] [emoji32]Orden INT/2251/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
Esto q eeeess???

Orden INT/2251/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
Esto q eeeess???
Solo añaden la Unidad de Extranjería y Documentación de Fraga (Huesca) y queda adscrita a la Comisaría Provincial de Huesca, ahora hay 28Cambia todo el organigrama[emoji32] [emoji32]