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¿Policía Nacional o Guardia Civil?

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  • ...el policía nacional.

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pipe

POLICÍA
Unido
8 Jul 2008
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FUNCIONES

R. D. 1571/2007 de 30 de noviembre

Artículo 3. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.

Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, para funciones de asistencia directa y apoyo, existirán dos Gabinetes, que ejercerán sus funciones en el ámbito de los respectivos Cuerpos, manteniendo sus competencias y estructura actual.

A) En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía:

1. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnicodocentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión.

3. Bajo la coordinación de la Dirección Adjunta Operativa, las funciones policiales operativas en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Documentación, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

4. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

5. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

6. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos.

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

7. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo
 
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Unido
10 Ago 2008
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jajaja, esque me a descolocado mucho, guiadme, soy joven e insensato, necesito gente que sepa, como vosotros, para, asi, poder ver q es lo mas pega conmigo de los dos cuerpos. xfavor, ayudadme.
(gracias por la info., cuando estaba escribiendo este post no estaba todo eso xD).
(editado).
 
legna dijo:
jajaja, esq me a descolocao la ostia esto, telo juro! giadme, soy joven e insensato, necesito gente q sepa, como vosotros, para q vea q es lo q mas me gusta de las 2. ayudadme gente :'(.

Busca en la red la ley 2/86 de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, ahí te viene todas las funciones del CNP.
 
en los apuntes tienes las competencias:

Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP y GC).
Según el art. 11.1 LOFCS: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentran en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.”
Distribución espacial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Según el art. 11.2 LFCS, las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en el art. 11.1 LFCS “serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
a) Corresponde al CNP ejercitar dichas funciones en las CAPITALES DE PROVINCIA y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.”
No obstante lo anteriormente expuesto, los miembros del CNP podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h), en todo el territorio nacional.
También la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuera preciso.
En todo caso de actuación fuera de su ámbito de territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas (art. 11.3 LOFCS).
El art. 11.4 LOFCS declara que: “Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2 de este artículo, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, o en casos excepcionales cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Subdelegado del Gobierno y a los mandos con competencia territorial o material; el Subdelegado del Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieran actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal”.
“En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedentes por el Subdelegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial” (art. 11.5 LOFCS).
“Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro cuerpo” (art. 11.6 LOFCS).
Funciones específicas del CNP (art. 12.1.A LOFCS).
a) La expedición del DNI y de los PASAPORTES.
b) El control de ENTRADA Y SALIDA del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre EXTRANJERÍA, REFUGIO Y ASILO, EXTRADICIÓN, EXPULSIÓN, EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de JUEGO.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la DROGA.
f) Colaborar y prestar AUXILIO A LAS POLICÍAS DE OTROS PAÍSES conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
g) El control de las entidades y SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Como se puede deducir de esta enumeración, el CNP tiene un doble tipo de funciones, que le confieren a la vez carácter de POLICÍA ADMINISTRATIVA, por cuanto gestiona, controla e inspecciona asuntos como la documentación personal, el régimen de extranjería, etc., y como POLICÍA JUDICIAL, investigando los delitos, constituyéndose en auxilio de la justicia bajo cuyas direcciones actúan funcionalmente en este campo.
Funciones específicas de la Guardia Civil (art. 12.1.B LOFCS).
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre ARMAS Y EXPLOSIVOS.
b) El RESGUARDO FISCAL DEL ESTADO y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el CONTRABANDO.
c) La vigilancia del TRÁFICO, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de VÍAS DE COMUNICACIÓN terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centro e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA y MEDIO AMBIENTE, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La CONDUCCIÓN interurbana de PRESOS y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
 
legna dijo:
jajaja, esq me a descolocao la ostia esto, telo juro! giadme, soy joven e insensato, necesito gente q sepa, como vosotros, para q vea q es lo q mas me gusta de las 2. ayudadme gente :'(.
(gracias x la info, cuando estaba escribiendo el post noe sta todo eso xD)
por favor escribe con corrección y respeto. No es la primera vez que te lo aviso, así que sirva esto de aviso de sancion leve en aplicación de las normas del foro
 
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15 Mayo 2008
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Hola yo tambien soy militar, y esta claro que siempre los militares emos tenido mas facil el acceso a la GC y en la mayoria de los casos es por eso por lo que se va la gente a eso la facilidad que tiene, pero los dos son buenos sitios y me sentiria muy orgulloso de ser de uno de los dos, y en mi caso he escojido el CNP, los dos sirven a España y a los Españoles. Un saludo
 
Drako dijo:
Hola yo tambien soy militar, y esta claro que siempre los militares emos tenido mas facil el acceso a la GC y en la mayoria de los casos es por eso por lo que se va la gente a eso la facilidad que tiene, pero los dos son buenos sitios y me sentiria muy orgulloso de ser de uno de los dos, y en mi caso he escojido el CNP, los dos sirven a España y a los Españoles. Un saludo

Pues fíjate las casualidades de la vida... yo me presenté en mi vida dos veces al CNP y fui no apto, este año a causa de la edad y al ser militar con más de 5 años pues me presenté aparte del CNP a la GC( sin haber estudiado nada de ella, sólo mis conocimientos del temario del CNP), pues fíjate tu... en enero me tiraron de la entrevista de la GC y ahora en Junio he sido apto en el CNP... no sé, muchos me decían cuando me tiraron que eso era el destino, que yo verdaderamente quería el CNP por eso fui no apto en la GC, porque en Junio me llevaría una de las mayores alegrías de mi vida...
 
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25 Mar 2008
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Lo he intentado pero no me puedo resistir a participar...

Ninguno de los dos vive mejor, y menos aun sin grandes dificultades. Para dar una opinion "subjetiva", en todo caso, todo dependera de la experiencia de cada uno respecto a vivencias personales. Si quieres la opinion de un hijo del Cuerpo que me considero y soy, tanto un Guardia Civil o bien un CNP como sus familiares pasan a lo largo de su vida por grandes dificultades, y dando gracias en muchas ocasiones por haber llegados sanos y salvos al final de su carrera, otros muchos desgraciadamente no tienen la suerte de contarlo :cry:

Si a lo que te refieres con la pregunta haciendo referencia para ingresar en el Cuerpo "que mejor se vive" para darte a la buena vida, yo como pipe te recomiendo un trabajo como civil. Mi tio es electricista y vive de puta madre. Estas preguntas sinceramente solo se las plantea el opositor vividor, ojo no digo que lo seas, que quede claro.

Me abstengo de votar en la encuesta, es absurda.

Un balazo compis, exgolsor, tu te hubieras merecido entrar en cualquiera de los dos Cuerpos colega.
 
Claramente vive mejor el CNP. Por muchas cosas pero la mas importante, el CNP es civil y la GC militar, las sanciones militares son mucho mas duras que las civiles y el ambito militar es mucho mas disciplinado.La GC no tiene sindicatos que los defiendan, no se pueden manifestar, no pueden hacer acciones colectivas para defenderse, todo tiene que ser individual etc.. etc..
Lo unico que me gusta de la GC mas que el CNP es la disciplina y el respeto que le tiene la gente, que creo que es mayor que al CNP.
un s2
 
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18 Ago 2008
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celtic dijo:
Claramente vive mejor el CNP. Por muchas cosas pero la mas importante, el CNP es civil y la GC militar, las sanciones militares son mucho mas duras que las civiles y el ambito militar es mucho mas disciplinado.La GC no tiene sindicatos que los defiendan, no se pueden manifestar, no pueden hacer acciones colectivas para defenderse, todo tiene que ser individual etc.. etc..
Lo unico que me gusta de la GC mas que el CNP es la disciplina y el respeto que le tiene la gente, que creo que es mayor que al CNP.
un s2

Muchas gracias CELTIC, estos son los derroteros a los que yo me refería. Parece que se le está dando mucha importancia a las palabras "Vivir bien" y demás, y ciertamente una persona cabal que quisiera vivir bien no decidiría entrar en ningún cuerpo de seguridad ni del estado, ni en las fuerzas armadas, ni nada parecido.

Vuelvo y repito que con "vivir bien" (que pena que lo haya expresado de esa manera en la encuesta) me refiero a la 'calidad de trabajo'. Para mí calidad de trabajo es como muy bien señala CELTIC eso de 'Sindicatos' y cosas así que yo personalmente nunca he conocido ya que practicamente toda mi vida laboral, hasta el día de hoy, la estoy invirtiendo en las Fuerzas Armadas. Aquí como ya algunos sabeis (los militares) eso de los derechos y deberes para el militar se reduce a que los deberes son la obligación del día a día y derechos son eso "graciable" que te pueden conceder y que depende de una persona (jefe directo = conducto reglamentario) que si no quedas satisfecho elevas tu derecho y se va encontrando muros por el camino y ganando enemigos... Insisto que sobre todo los militares sabrán a que me refiero.

Por todo lo dicho, busco en el CNP y en la GC la salida (o más bien huída) de ese imperialismo. Debido a que la GC depende de lo castrense siempre seguirás teniendo esos "problemillas" a la hora de hacer cumplir tus derechos en tu beneficio... Además siempre seguirás teniendo como guardia muchos por encima tuyo... y un oficial siempre se verá como aquel que tiene la última palabra... y suena tan lejos eso de oficial!!!

En la PN al final todo se resume en escala básica y ejecutiva, y parece que a la hora del trabajo diario los policias tienen menos problemas a desarrollar su trabajo ya que hay menos "superiores" que tengan que dar permisos para todo, es decir, creo que el policía tiene más capacidad de acción.

No se que opináis vosotros y por cierto gracias por vuestras aportaciones, seguro que a más de uno le estamos ayudando. (Un saludo YERAI... :wink: )
 
Si sales quemado del régimen militar que sepas que la GC es idem de lo mismo en cuanto a peticiones, derechos etc... y eso seguramente ya lo supondrás tu al igual que yo que también soy militar.Desde luego aunque sean los dos del mismo régimen, el trabajo es completamente distinto... estoy casi seguro que el trato con superiores en un cuartel militar no va a ser el mismo que el que tengas trabajando en la GC...yo lo veo así. Personalmente en mi unidad, lo digo sinceramente, nos tratan literalmente como seres inferiores a ellos, en la GC tengo conocidos que patrullan con sus superiores e intervienen con ellos en situaciones peligrosas... y entre ellos la solventan, con la consecuencia de que el superior en la GC "generalmente" te va a respetar y valorar más.
 
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18 Ago 2008
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Gracias. Eso me dice mucho y me ayuda a reconocer que lo que quiero realmente es salir del régimen militar. Jejejeje... Además me hace recordar la cantidad de mierda me ha tocado tragar y trago en la mili... Me encantaría decir a más de uno lo que pienso de él y me veo que no puedo hacerlo sobre todo por las represalias... y menos ahora que soy opositor. El régimen militar no permite hacer crecer a la persona y en ciertas unidades incluso la hacen mierda... Hablo con conocimiento de causa ya que he trabajo en una unidad paracaidista y super operativa de la muerte que sus mandos no saben más que hacer uso o mal uso del rango y hacer ganar el liderazgo a base de insultos y menosprecios y en fin... te hacen mierda. Encima los autores del cohecho (jajajaja... suena hasta bien y todo) son unos despotas, desproporcionados siempre en sus actos y sin conocimiento ninguno de la materia que desarrollan. Como repudio el régimen militar... Jajajaja... Si tienes razón estoy quemado...

Un saludo.
 
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Unido
25 Mar 2008
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Pues vete al CNP, no le des mas vueltas. Mejor para los que verdaderamente quieren ser Guardias.

Si eliges el CNP finalmente, tambien habras hecho una buena eleccion.
 
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25 Mar 2008
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Por cierto sobre al trato a los superiores, deciros que como en todas las empresas siempre tendreias a mucha gente por encima vuestra y si no haber estudiado :lol:

Y que yo sepa, a un inspector cuando llegues a la comisiria no le vas a dar una palmada en la espalda y vas a soltar un ¡¡PASA COLEGUI¡¡ y menos aun cara al publico, a ver si os vais a pensar que en el CNP se burlan de los superiores no te jode.
 
bichobuenoneverdies dijo:
Por cierto sobre al trato a los superiores, deciros que como en todas las empresas siempre tendreias a mucha gente por encima vuestra y si no haber estudiado :lol:

Y que yo sepa, a un inspector cuando llegues a la comisiria no le vas a dar una palmada en la espalda y vas a soltar un ¡¡PASA COLEGUI¡¡ y menos aun cara al publico, a ver si os vais a pensar que en el CNP se burlan de los superiores no te jode.

Ahí te doy la razón, pero el trato que tengo yo con los inspectores ahora, no lo he tenido en mi vida con los tenientes en los 5 años que me he tirado en el ejército. Aquí hay mucho más trato personal, allí era más subordinación.
 
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