La pregunta planteada resulta materialmente incorrecta en su formulación por ser ambigua, imprecisa e indeterminada en su objeto, infringiendo el principio de claridad, objetividad y transparencia que debe regir todos los procesos selectivos de acceso al empleo público, conforme al artículo 55.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
El enunciado enjuiciado no concreta a qué procedimiento administrativo se refiere la expresión “concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)”, omisión que no puede considerarse menor, pues la OAR interviene en diversos procedimientos jurídicamente independientes, con distintos órganos competentes y cauces de resolución, entre los que cabe destacar:
• El procedimiento de protección internacional, regulado en la Ley 12/2009, en cuyo artículo 24.2 se establece que la instrucción se eleva a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
• El procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida, regulado en el Real Decreto 865/2001, cuyo artículo 10 dispone que la propuesta se eleva al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
• El procedimiento de protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas, regulado en el Real Decreto 1325/2003, donde igualmente la propuesta atraviesa distintos órganos antes de elevarse igualmente al Ministro del Interior.
Por tanto, la falta de concreción en el enunciado provoca que existan simultáneamente varias opciones normativamente válidas según el procedimiento aplicable, lo que impide identificar una única respuesta correcta conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El tribunal, al formular una pregunta genérica, ha desplazado el objeto de evaluación: en lugar de examinar el conocimiento del opositor sobre un contenido legal concreto, le obliga a deducir qué procedimiento ha querido el propio tribunal incluir, basándose en las opciones de respuesta.
Esta exigencia interpretativa desnaturaliza la finalidad objetiva del examen, sustituyendo la literalidad normativa por una conjetura sobre la voluntad del órgano evaluador.
Dicha técnica de formulación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 14 de diciembre de 2015, rec. 3723/2014), que establece que las preguntas de los procesos selectivos deben permitir una única respuesta correcta derivada directamente del tenor literal de la norma, sin requerir inferencias ni interpretaciones alternativas.
En consecuencia, la pregunta adolece de un defecto sustancial en su diseño, que vicia la objetividad de la propia pregunta y vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de igualdad y mérito (art. 23.2 CE), resultando procedente su anulación.
Fundamento jurídico:
• El principio de seguridad jurídica en virtud del art. 9.3 de la Constitución Española exige que las normas y los procedimientos sean suficientemente determinados para que los ciudadanos puedan prever sus efectos.
• En los procesos selectivos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que cada pregunta permita una única respuesta correcta que derive directamente del texto normativo sin necesidad de interpretación o deducción indefinida por parte del examinado.
• Al no concretarse el procedimiento en el enunciado, se les exige a los aspirantes inferir cuál norma se aplica, en virtud de las posibles respuestas, lo cual vulnera los principios de objetividad, igualdad y transparencia.
SOLICITA
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se anule la pregunta por cuanto:
1. No especifica el procedimiento administrativo al que se refiere la instrucción de la OAR,
2. Permite varias interpretaciones normativas (Ley 12/2009, RD 865/2001, RD 1325/2003) con órganos competentes diferentes, lo que impide determinar de forma única la respuesta correcta,
3. Viola los principios de claridad, objetividad, igualdad y seguridad jurídica.