Crujilacro teoría promoción XXXVII

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Palomow

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21 Nov 2019
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70. Si una mujer extranjera es víctima de violencia de genero podrán obtener autorización de residencia:
Es cierto que si tiene orden de protección o informe del MF puede llegar a tener la residencia, pero creo recordar que para tener autorización de residencia es imprescindible sentencia condenatoria. Entonces la pregunta está un poco rara. Yo la he fallado vaya.
70. Si una mujer extranjera es víctima de violencia de genero podrán obtener autorización de residencia:
A. Con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de genero.
B. Si el juez dicta una orden de protección a su favor.
C. Ambas son correctas, y además que haya recaído sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos.
En mi opinión, tal y como está planteada la pregunta es impugnable porque debería poner en el enunciado podrá solicitar pero no obtener. Es decir, a partir del momento en que se dicte orden de protección a su favor o informe del MF indicando la existencia de indicios de VdG, la mujer extranjera podrá solicitar dicha autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Luego bien, dicha autorización no se va a resolver hasta que concluya el procedimiento penal, que en caso de ser favorable, le será concedida con una duración de 5 años, y en caso contrario, se le podría incoar un expediente administrativo sancionador siempre y cuando la mujer estuviese irregular en España.

Siento el tocho, espero que se me haya entendido 🤣
 
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11 Ene 2020
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Bueno he estado haciendo mis retros del test. Como era de esperar fallé una de mis propias preguntas (pa matarme y me quedo corta)

El caso es tengo dos cuestiones:
44. En el real el real decreto 557/2011 art. 142.1 pone que el periodo de reflexión será de al menos 30 días, no 90 como dice la pregunta. Aunque en mis temarios también pone 90. Si
alguien sabe algo al respecto, agradecería la aclaración.

54. Yo creo que sería correcta la c, ya que el abogado del detenido también puede instar el procedimiento, ya que tal solicitud es interpretada por la Jurisprudencia como presentada por el privado de libertad a través de su representante legal.

Me ha parecido un test de nivel medio / alto, los que tenéis más experiencia tenéis más con lo que comparar. Yo solo he hecho uno de Ofipol de todo el bloque de jurídicas y saqué el doble de nota que aquí 🤔

Y de nuevo enhorabuena por las notazas de algunos y por curradas que están las preguntas en general.

Respecto a la 44
El Reglamento de extranjería (RD 557/2011) establece que el período de reflexión será al menos de 30 días (art. 142). Sin embargo, la LO 4/2000 marca que el período es de, al menos, 90 días. Si nos atenemos a la jerarquía normativa la LO debería ser la que marque la duración del período.

Cuando estuve trabajando con el Reglamento también me di cuenta de esa diferencia y asumí que debía ser los 90 días por eso que comento.


En mi opinión, tal y como está planteada la pregunta es impugnable porque debería poner en el enunciado podrá solicitar pero no obtener. Es decir, a partir del momento en que se dicte orden de protección a su favor o informe del MF indicando la existencia de indicios de VdG, la mujer extranjera podrá solicitar dicha autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Luego bien, dicha autorización no se va a resolver hasta que concluya el procedimiento penal, que en caso de ser favorable, le será concedida con una duración de 5 años, y en caso contrario, se le podría incoar un expediente administrativo sancionador siempre y cuando la mujer estuviese irregular en España.

Siento el tocho, espero que se me haya entendido 🤣

Yo entendí que se refiere a una autorización provisional. Que esa sí puede ser concedida, por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, sin que haya sentencia condenatoria, aunque queda a la espera del procedimiento judicial. Así lo pone en el Reglamento:

Artículo 133.
1. Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
 
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Palomow

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21 Nov 2019
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Respecto a la 44
El Reglamento de extranjería (RD 557/2011) establece que el período de reflexión será al menos de 30 días (art. 142). Sin embargo, la LO 4/2000 marca que el período es de, al menos, 90 días. Si nos atenemos a la jerarquía normativa la LO debería ser la que marque la duración del período.

Cuando estuve trabajando con el Reglamento también me di cuenta de esa diferencia y asumí que debía ser los 90 días por eso que comento.




Yo entendí que se refiere a una autorización provisional. Que esa sí puede ser concedida, por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, sin que haya sentencia condenatoria, aunque queda a la espera del procedimiento judicial. Así lo pone en el Reglamento:

Artículo 133.
1. Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
Eso sí es cierto, la provisional se la pueden conceder mientras tanto, pero la definitiva es hasta que se resuelva el proceso penal.
 
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Señoras y señores, como ya se indicó, si lo deseáis podemos crear un curso para ustedes, donde podáis hacer el crujilacro on-line y podáis subir el archivo en PDF. Lo único que necesitamos son responsables que actúen como coordinadores.
 
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@ nor39

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De las 80, 23 preguntas son mías y se que algunas son muy al detalle, pero con esto no pretendía desmoralizar a nadie, sino al contrario que sirva para LEER MUY BIEN la pregunta y cada respuesta, porque el día D también va haber preguntas de este estilo, en que la clave está en el detalle.

Nor, en la 44 el periodo de reflexión yo tenía entendido que es de al menos 90 días porque tanto en mi temario de ofipol como en el cuaderno de resúmenes depol viene eso, pero sí es cierto que acabo de revisar la Ley y pone al menos 30 días, así que nose...a ver si alguien sabe algo.

Respecto a la pregunta 54 que también es mía, la pregunta especifica conforme a la LO de HC, y es ahí donde esta la trampa: dicha ley no recoge al abogado del detenido como persona que pueda instar el procedimiento. Si la pregunta no te hiciese referencia a la LO 6/84 entonces habría que contestar la C, porque debido a la Jurisprudencia del TC también está autorizado el abogado.

Lo dicho si tenéis dudas, estaré encantado de explicaros las retros en cuanto a mis preguntas se refiere.
Entendido!!! Muchísimas gracias por tus aclaraciones. Yo tengo justamente los mismos temarios que tú así que con lo de los 30 días estamos en las mismas! Igual escribo a Ofi y pregunto.
Pues sí, muy buenas preguntas por tu parte, me quedé algo desmoralizada pero igual me estaba acostumbrando a sacar siempre notas altas en los test por temas de ofi... Así que un golpecito de realidad tampoco viene mal 😉

Entendido!!! Muchísimas gracias por tus aclaraciones. Yo tengo justamente los mismos temarios que tú así que con lo de los 30 días estamos en las mismas! Igual escribo a Ofi y pregunto.
Pues sí, muy buenas preguntas por tu parte, me quedé algo desmoralizada pero igual me estaba acostumbrando a sacar siempre notas altas en los test por temas de ofi... Así que un golpecito de realidad tampoco viene mal 😉
Vale acabo de leer la aclaración del compañero Bullnano. No deja de sorprenderme que un real decreto que desarrolla y complementa a una ley la contradiga en un dato objetivo, porque directamente no tiene prevalencia, como has dicho. Nos quedaremos con el dato de los 90 días.
Gracias señor/a legislador/a por estas inestimables aportaciones a la tan afianzada confianza en los conocimientos propios del opositor.
 
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dmm1986

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25 Ago 2018
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Muchas gracias por el curro! Viene de perlas para repasar
 
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dmm1986

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25 Ago 2018
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45. La autorización de residencia de larga duración-UE caducará:
a) Por ausencias del territorio español superiores a 6 meses en el periodo de un año.
b) Por ausencia del territorio español de seis años y también por ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos.
c) Por ausencias del territorio español por un tiempo superior a dos años y también por ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos.

Por qué la correcta es la B y no la C?
 
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SUB

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18 Ene 2017
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Vamos a por el crujilacro general , ya que hay más gente en el foro a ver si se animan,ir cogiendo sitio. :)

TEMA 1:

a) 3 preguntas

TEMA 2:

a) 2 preguntas:

TEMA 3:

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Sá sá

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8 Jul 2019
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Hola! suelo leereos a diario.. es mi segunda convocatoria y bueno queria saber como participar :)
 
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@ nor39

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@ nor39

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Hola! suelo leereos a diario.. es mi segunda convocatoria y bueno queria saber como participar :)
Pues nada, apúntate en el tema que más te guste para preparar las preguntas indicadas. Eso sí, debes tener suficientes puntos como para luego poder pasarle al compañero las preguntas por privado.
 
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Palomow

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45. La autorización de residencia de larga duración-UE caducará:
a) Por ausencias del territorio español superiores a 6 meses en el periodo de un año.
b) Por ausencia del territorio español de seis años y también por ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos.
c) Por ausencias del territorio español por un tiempo superior a dos años y también por ausencia del territorio de la UE durante doce meses consecutivos.

Por qué la correcta es la B y no la C?
Es la B basándote en la literalidad de la ley.
 
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Palomow

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A ver si para agosto lo tenemos, me he apuntado en 4 temas, si vemos que hay mucha participación me quito de alguno sin problemas que igual me he venido arriba xD
 
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8 Sep 2019
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8 Sep 2019
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Vamos a por el crujilacro general , ya que hay más gente en el foro a ver si se animan,ir cogiendo sitio. :)

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Compi, gracias de nuevo por encargarte del cruji, como siempre. Te vamos enviando las preguntas o esperamos a que esté mas adelantado?
 
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18 Ene 2017
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Compi, gracias de nuevo por encargarte del cruji, como siempre. Te vamos enviando las preguntas o esperamos a que esté mas adelantado?
Cuando este la lista ya casi llena, la podéis enviar así poco a poco hacéis las preguntas sin agobios.
 
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