A ver si me aclaro la mente…
Hasta la promoción XXXII (32) la última prueba era la entrevista (creo recordar), por lo que las personas que interponían contencioso y lo ganaban, pues le indemnizaban los años perdidos y entraban en la Escuela.
Ejemplo 1: Hago la entrevista, la suspendo y la recurro. Al año siguiente me vuelvo a presentar y apruebo la
oposición. Entro en la Escuela en septiembre y cuando termino, hago las prácticas. Después llega la hora de elegir destino. A partir de aquí tengo dudas:
A. No me llega la resolución del recurso y elijo destino según mi orden de escalafón. Cuando me llega el recurso y me dan la razón ya he elegido destino, ¿qué puedo hacer ahora? ¿estaría perjudicado no?
B. Sí me llega la resolución del recurso y me dan la razón antes de elegir destino. Entonces elegiría de los primeros el destino, pero ¿me dan puntos por los años perdidos?
Desde la promoción XXXIII (33) la última prueba son los
psicos, por lo que las personas que interponen contencioso en entrevista y lo ganan, pues le dicen que les queda hacer los
psicos para aprobar la
oposición. No recibirían indemnización puesto que les queda una prueba.
Ejemplo 2: Hago la entrevista, la suspendo y la recurro. Al año siguiente me vuelvo a presentar y apruebo la
oposición. Entro en la Escuela en septiembre y cuando termino, hago las prácticas. Después llega la hora de elegir destino. A partir de aquí, nuevas dudas:
A. Me dan la razón en el recurso que había puesto, pero me quedarían los
psicos para completar la
oposición. Si ya he logrado entrar en la Escuela ¿Me darían la
oposición por aprobada o tendría que hacer
psicos de ese año?