Buenos días.
En mi opinión, no sería impugnable la pregunta 51:
En cuanto a la Protección de Espacios Naturales, la Ley 4/89 establece en su Título III, Capítulo II, Artículo 12, que en función de los bienes y valores a proteger, los Espacios Naturales Protegidos se clasificarán en algunas de las siguientes categorías:
· a) Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes protegidos.
· b) Jardines, Reservas Protegidas, Monumentos Naturales, y Paisajes Protegidos.
· c) Parques, Reservas Naturales y Paisajes Naturales
El motivo es que hace referencia a la Ley 4/89, en las bases no he visto que sea motivo de impugnación preguntar sobre una ley derogada (y con el añadido de que, en este caso, las categorías a las que hace referencia la opción “a” de la pregunta también siguen aplicándose en la Ley que la sustituye). Pero aun teniendo en cuenta que hubiera una nueva Ley, a lo que se hace referencia es a que los Espacios Naturales Protegidos se clasificarán en algunas de esas categorías, aunque no estuvieran todas las categorías en las que se pudieran clasificar, las que figuran en la opción “a” son correctas, por tanto considero válida la opción “a”, no siendo correctas algunas de las categorías que figuran en las opciones “b” (las opciones “Jardines, Reservas Protegidas” no son correctas) y “c” (Paisajes Naturales). En mi opinión la opción “a” es claramente correcta, y la pregunta no sería impugnable.