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jorgitocai

POLICÍA
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21 Mayo 2014
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No aparece ninguna modificación por ningún lado sobre extranjería. :/
Yo no he visto nada tampoco.

Estoy ahora con Jurispol última edición y en las actualizaciones de su web, me aparece 64 páginas de todo el tema 10 enterito:mad:

Edito: Aún no le he metido mano..
Compañero, quizás con el temario que utilizas ahora venga el tema más extenso que con el anterior que tenías, si es lo que parece que quieres decir.
 
Última edición por un moderador:
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26 Feb 2017
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Al hilo de lo mencionado sobre el tema 10, comentar que me parece una broma de mal gusto que la editoral mad, en el temario de 2017, no haya actualizado el contenido que se derogo del RD 240/2007 de 16 de febrero. Algo que se ha derogado con fecha de 2010 y no se actualice a un temario de 2017 tiene narices, aunque sea muy poco el contenido que hay que tachar...
 
Última edición:
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3 Nov 2016
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Al hilo de lo mencionado sobre el tema 10, comentar que me parece una broma de mal gusto que la editoral mad, en el temario de 2017, no haya actualizado el contenido que se derogo del RD 240/2007 de 16 de febrero. Algo que se ha derogado con fecha de 2010 y no se actualice a un temario de 2017 tiene narices, aunque sea muy poco el contenido que hay que tachar...

¿A que contenido te refieres, para tenerlo en cuenta?
 
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26 Feb 2017
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¿A que contenido te refieres, para tenerlo en cuenta?
En el punto 2 del tema 10 hace referencia a los art. 2 y 3 del RD 240/2007 de 16 de febrero. Aquello que aparece en negrita ha sido declarado nulo y por lo tanto el texto se tendría que entender sin los apartados en negrita. Pego los articulos.

  • Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

  • Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5(*) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
 
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pezcaiyo

POLICÍA
Policía Alumno
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8 Abr 2017
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Al hilo de lo mencionado sobre el tema 10, comentar que me parece una broma de mal gusto que la editoral mad, en el temario de 2017, no haya actualizado el contenido que se derogo del RD 240/2007 de 16 de febrero. Algo que se ha derogado con fecha de 2010 y no se actualice a un temario de 2017 tiene narices, aunque sea muy poco el contenido que hay que tachar...
Con esa editorial empecé yo para la XXXIII y tiene muuuuuchas erratas. Fuera de eso, no es mal temario, es sencillo de seguir.
 
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Unido
26 Ene 2017
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En el punto 2 del tema 10 hace referencia a los art. 2 y 3 del RD 240/2007 de 16 de febrero. Aquello que aparece en negrita ha sido declarado nulo y por lo tanto el texto se tendría que entender sin los apartados en negrita. Pego los articulos.

  • Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

  • Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5(*) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

si...
Podéis encontrar las modificaciones en el Real Decreto 987/2015 de 30 de octubre
Las anulaciones son sentencias del Tribunal Supremo, en mi temario están recogidas, te especifica cuáles han sido anuladas. Miradlo aunque el compañero lo ha puesto todo genial.
Muy buen post :D
 
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Alastair

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Yo uso MAD de base y no está mal, pero a parte de ampliar con OCS (u otros) lo que considero, cada vez que veo que se hace referencia a una ley, sea el temario que sea, voy al BOE, imprimo texto consolidado, estudio de ahí y le dan porsaco. Así me ahorro disgustos como el que ha citado el compañero @KeepCalm :confused:
 
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si...
Podéis encontrar las modificaciones en el Real Decreto 987/2015 de 30 de octubre
Las anulaciones son sentencias del Tribunal Supremo, en mi temario están recogidas, te especifica cuáles han sido anuladas. Miradlo aunque el compañero lo ha puesto todo genial.
Muy buen post :D
De todas formas son 4 tont'as. No creo que incidan en eso, aunque nunca se sabe.
 
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De todas formas son 4 tont'as. No creo que incidan en eso, aunque nunca se sabe.

bueno.... con la DFP nunca se puede predecir nada, ya lo sabes compi. Así que como cualquier modificación más, al tarro y listo. Hay tiempo
 
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bueno.... con la DFP nunca se puede predecir nada, ya lo sabes compi. Así que como cualquier modificación más, al tarro y listo. Hay tiempo
Estás que lo petas malinche . Esa es la actitú [emoji1]
 
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Que yo sepa las actualizaciones últimas que han salido de un me aquí son del tema 7,8 y 17... que el del 17 si que tiene bastante.
Para el que no se sepa los temas de memoria es el de violencia de género.
Asique a darle duro chavales y cambiar las cosillas que ya queda menos para el sprint final.
ANIMOOO!!!
 
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Yo uso MAD de base y no está mal, pero a parte de ampliar con OCS (u otros) lo que considero, cada vez que veo que se hace referencia a una ley, sea el temario que sea, voy al BOE, imprimo texto consolidado, estudio de ahí y le dan porsaco. Así me ahorro disgustos como el que ha citado el compañero @KeepCalm :confused:
Yo hago exactamente lo mismo. Realmente no solo por las erratas que pueda haber en el temario, sino porque tambien en varias de las leyes importantes que citan en el mismo, omiten el ''ambito de aplicación de la ley'', y estudiarte una ley sin saber a que se la aplicas no renta para nada... o_O.
 
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Hola chavales nuevo organigrama en la página del ministerio del interior. Tengo duda de como estudiarlo tema 7 creéis que con el organigrama solo vale.
Las competencias han cambiado o sigue las mismas.
 
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