No solo las funciones, también la estructura, posibles unidades nuevas, eliminación de otras, adscripción de áreas o unidades...
En general todo. Lo único que dice el RD arriba es que todo sigue igual hasta que se cambie.(O no)
Intento explicarlo con un ejemplo.
Hasta ahora el
GEO o la
Brigada de Asuntos Internos dependía directamente del DAO. Ahora mismo han eliminado el DAO. Entonces, ¿ dónde lo ubicamos? Por "lógica" , de forma transitoria y, según el RD:
Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
De aquí entendemos que el suplente del Director General de la
Policía es el titular de la J
efatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación. ( Ya que es el 1º en el orden), por tanto, en la jerarquía ocupa el segundo lugar y asumiría las funciones del antiguo DAO en todo lo que no esté expresamente atribuido a otro órgano o titular en el RD. Por lo que el
GEO y la
BAI, dependerían de este. Ya que en ningún sitio se atribuye expresamente la adscripción de estas unidades.
Entrando en "funcionamiento" la DA 5ª que puse más arriba:
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia( Donde más sentido tenga que esté ubicado) hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Cuando desarrollen la estructura y las funciones concretas. Pues sabremos exactamente dónde se ubica todo.
TODO ESTO QUE HE DICHO ES TRANSITORIO Y UN EJEMPLO. --- No te lo estudies así--- xD
Espero que me hayas entendido
Y si alguien con mayor conocimiento que yo, entiende que estoy equivocado, pues que me lo diga. Es lo que yo interpreto del sentido literal de la norma.
Un saludo!