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Unido
1 Mar 2016
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La nomenclatura ha cambiado. El problema de las modificaciones es que hay que esperar a las leyes que desarrollen el RD. Mientras tanto todo sigue como estaba.

Es un lío, pero a ver si te ilustro un poco:

Disposición adicional quinta

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.


Por ejemplo:

Lo que antes era la SG de Recursos Humanos de la DGP ahora es la Jefatura Central de RRHH y Formación.

Que se estructura en A) División de Formación y Perfeccionamiento y B)División de Personal. Y todas las unidades con nivel orgánico inferior y dependientes de estas y aquella siguen en el mismo sitio y con el mismo nombre, hasta que se desarrolle la nueva estructura. Podrá ser igual o podrá cambiar totalmente.



Hay que esperar para saber con certidumbre dónde va cada cosa.
Soy el unico que despues de leer este post tiene violado el cerebro?
 
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5 Dic 2015
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Sisi tranquilo cuando tenga que preguntar sobre esto te voy a pillar por privado descuida jajaaja
Esto es un poco put... sobre todo para aquellos opositores que aún no han mirado el tema 8 me lo miro o no me lo miro ahí está el dilema, de momento yo creo que lo mejor es esperar un poco para estudiarse el tema en profundidad.
 
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Unido
28 Sep 2015
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La nomenclatura ha cambiado. El problema de las modificaciones es que hay que esperar a las leyes que desarrollen el RD. Mientras tanto todo sigue como estaba.

Es un lío, pero a ver si te ilustro un poco:

Disposición adicional quinta

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.


Por ejemplo:

Lo que antes era la SG de Recursos Humanos de la DGP ahora es la Jefatura Central de RRHH y Formación.

Que se estructura en A) División de Formación y Perfeccionamiento y B)División de Personal. Y todas las unidades con nivel orgánico inferior y dependientes de estas y aquella siguen en el mismo sitio y con el mismo nombre, hasta que se desarrolle la nueva estructura. Podrá ser igual o podrá cambiar totalmente.



Hay que esperar para saber con certidumbre dónde va cada cosa.

Para ver si nos entendemos (mejor dicho, si yo me entero:D), ¿el organigrama ya está claro pero hay que esperar a que desarrollen como quedan las funciones?¿Es eso lo que quieres decir no?
 
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Unido
4 Ene 2016
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Para ver si nos entendemos (mejor dicho, si yo me entero:D), ¿el organigrama ya está claro pero hay que esperar a que desarrollen como quedan las funciones?¿Es eso lo que quieres decir no?

No solo las funciones, también la estructura, posibles unidades nuevas, eliminación de otras, adscripción de áreas o unidades...

En general todo. Lo único que dice el RD arriba es que todo sigue igual hasta que se cambie.(O no)

Intento explicarlo con un ejemplo.

Hasta ahora el GEO o la Brigada de Asuntos Internos dependía directamente del DAO. Ahora mismo han eliminado el DAO. Entonces, ¿ dónde lo ubicamos? Por "lógica" , de forma transitoria y, según el RD:

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.


1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

De aquí entendemos que el suplente del Director General de la Policía es el titular de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación. ( Ya que es el 1º en el orden), por tanto, en la jerarquía ocupa el segundo lugar y asumiría las funciones del antiguo DAO en todo lo que no esté expresamente atribuido a otro órgano o titular en el RD. Por lo que el GEO y la BAI, dependerían de este. Ya que en ningún sitio se atribuye expresamente la adscripción de estas unidades.

Entrando en "funcionamiento" la DA 5ª que puse más arriba:

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia( Donde más sentido tenga que esté ubicado) hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.



Cuando desarrollen la estructura y las funciones concretas. Pues sabremos exactamente dónde se ubica todo.

TODO ESTO QUE HE DICHO ES TRANSITORIO Y UN EJEMPLO. --- No te lo estudies así--- xD

Espero que me hayas entendido :)

Y si alguien con mayor conocimiento que yo, entiende que estoy equivocado, pues que me lo diga. Es lo que yo interpreto del sentido literal de la norma.

Un saludo!
 
Última edición:
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28 Sep 2015
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No solo las funciones, también la estructura, posibles unidades nuevas, eliminación de otras, adscripción de áreas o unidades...

En general todo. Lo único que dice el RD arriba es que todo sigue igual hasta que se cambie.(O no)

Intento explicarlo con un ejemplo.

Hasta ahora el GEO o la Brigada de Asuntos Internos dependía directamente del DAO. Ahora mismo han eliminado el DAO. Entonces, ¿ dónde lo ubicamos? Por "lógica" , de forma transitoria y, según el RD:

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.


1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

De aquí entendemos que el suplente del Director General de la Policía es el titular de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación. ( Ya que es el 1º en el orden), por tanto, en la jerarquía ocupa el segundo lugar y asumiría las funciones del antiguo DAO en todo lo que no esté expresamente atribuido a otro órgano o titular en el RD. Por lo que el GEO y la BAI, dependerían de este. Ya que en ningún sitio se atribuye expresamente la adscripción de estas unidades.

Entrando en "funcionamiento" la DA 5ª que puse más arriba:

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia( Donde más sentido tenga que esté ubicado) hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.



Cuando desarrollen la estructura y las funciones concretas. Pues sabremos exactamente dónde se ubica todo.

TODO ESTO QUE HE DICHO ES TRANSITORIO Y UN EJEMPLO. --- No te lo estudies así--- xD

Espero que me hayas entendido :)

Y si alguien con mayor conocimiento que yo, entiende que estoy equivocado, pues que me lo diga. Es lo que yo interpreto del sentido literal de la norma.

Un saludo!

Suena muy coherente, no te voy a engañar, no he leído el BOE aún (ni todo lo que has escrito :D) así que no sé todo lo que desarrolla o está aún en el aire.

Gracias por todo.
 
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23 Abr 2017
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Vaya lío por dios. A ver qué alguien me aconseje, no sé cómo leche estudiar tema 7 y 8. No sé si aún es pronto para estudiarlo que alguien me aconseje. Gracias
 
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16 Oct 2016
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Yo ya tenía "mamados" los tema 7 y 8, es decir, me sabía todo el organigrama de arriba a abajo y las funciones principales... más o menos era capaz de cuadrarlas y diferenciar unas y otras, ahora voy a esperar a ver si sale alguna orden nueva y reorganiza esas unidades en el aire...sino tampoco veo unos cambios abismales, nuevos nomenclaturas de algunos órganos pero son cosas lógicas y que si sabes más o menos la estructura de la DGP pues no creo que cueste demasiado.

Mi consejo para los que nunca hayan tocado estos temas es que esperen para estudiarlo pero que sepan que son temas jodidos de meterlos en la cabeza... muchos detalles y cosas que se olvidan, hace falta más de una semanita y muchos repasos para afianzar el organigrama...o por lo menos a mi que soy un paquete estudiando jaja
 
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Unido
4 Ene 2016
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Vaya lío por dios. A ver qué alguien me aconseje, no sé cómo leche estudiar tema 7 y 8. No sé si aún es pronto para estudiarlo que alguien me aconseje. Gracias

El tema 7 ya lo tienes en el RD 770/2017. Descárgalo y estúdialo. Ese es el tema completo.

Del tema 8 hay que esperar a ver cómo queda la estructura orgánica. Pero es medio tema. La parte relacionada con la Ley de Personal sigue igual.
 
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foruns

El trabajo en equipo multiplica el resultado
Unido
18 Abr 2017
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Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/29/pdfs/BOE-A-2017-9007.pdf
(B. 150-1)
el real Decreto a que se refiere el párrafo anterior ha sido publicado en el «Boletín oficial del estado» número 180, de 29 de julio de 2017.
 
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Unido
22 Ene 2017
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Vaya lío por dios. A ver qué alguien me aconseje, no sé cómo leche estudiar tema 7 y 8. No sé si aún es pronto para estudiarlo que alguien me aconseje. Gracias
El tema 7 queda prácticamente igual y ya lo puedes estudiar actualizado y del tema 8 aunque no te estudies la estructura sí que puedes empezar a estudiarte las comisarías generales y toda la parte del régimen de personal.
 
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jorgitocai

POLICÍA
Unido
21 Mayo 2014
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Si os sirve de ayuda, estoy dejando las actualizaciones para el final.
Ahora mismo me preocupa más si me volverá a nevar en el mil jaja:p
Como consejo no perdería tiempo con qué puede entrar o no. Ya por experiencia sabemos que cualquier pregunta es lícita para ellos, este actualizado o no. Luego ya están las impugnaciones.

Aporto: Del tema 10 me sale una actualización bastante importante(prácticamente todo el tema)
¿Del tema 10, qué? :eek: No sé si he leído bien...:confused:
 
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