
migue_coco
Miembro Staff
Un supuesto te puede dejar fuera, prepara tu entrevista con el Libro Supuestos Prácticos Policía Nacional.

.¡Ah!, y ya por último y siento daros la brasa, pero acabo de empezar con el tema. Sobra preguntar que la Oficina de Coordinación Cibernética entra en este tema, ¿verdad?
.
En mi temario la nombran, y hacen una reseña a la misma que se hace en el tema 7 (MIR)
Una pregunta rápida, compañeros/as.
¿Quién activa los niveles de seguridad previstos en el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas? ¿El MI, el SES...?


Sí, pero como sabemos como es la DFP y tras leerte el comentario, la pregunta sobre esto será "¿De qué órgano depende el órgano que activa los diferentes niveles de alerta y protección?" MIR, SES, Gobierno.Añado que ahora los niveles de alerta antiterrorista y los niveles de protección de infraestructuras críticas van ligados, su activación se realiza de manera conjunta, por lo que son siempre los mismos.
Le compete a la SES declararlos. En este tema todas las respuestas son "SES".
Sí, pero como sabemos como es la DFP y tras leerte el comentario, la pregunta sobre esto será "¿De qué órgano depende el órgano que activa los diferentes niveles de alerta y protección?" MIR, SES, Gobierno.
Van a ir a pillar y lo sabes...


Compañeros a ver si me echais una mano, no entiendo ni la pregunta,ni la relacion que tiene con la respuesta¿?
Efectos que una pertubación produce en unas instalaciones
a)Afección
b)Concurrencia
c)Interdependencia
La respuesta correcta es la C.


Compañeros a ver si sabéis algo sobre esto ¿cada cuanto tiempo tiene que revisarse el Plan Nacional de Protección de Infraestructura Críticas? según un test cada 5 años pero no logro contrastar esa información .

Hay que tema, que hacemos si nos preguntaran ¿Quién aprueba la revisión de los PAO?
Artículo 32. Revisión y actualización.
1. Los Planes de Apoyo Operativo deberán ser revisados cada dos años por el Cuerpo Policial estatal, o en su caso autonómico, con competencia en la demarcación territorial de que se trate, revisión que deberá ser aprobada por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, requiriendo la aprobación expresa del CNPIC.
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