Buenas, a pesar de todas las opiniones que hay a favor o en contra de las impugnaciones, yo os voy a exponer el texto que hemos mandado varios a la DFP impugnando la pregunta "18t", explicando el porqué está mal (ya sé que también se ha hablado de esta pregunta con anterioridad), sin ánimo de ofender a nadie, el que quiera que lo lea y lo tenga en cuenta si lo quiere copiar y mandarlo también para impugnarla y el que no lo comparta pues simplemente que no lo le preste atención. Espero que al menos le sirva a alguien y a los demás os deseo lo mejor en está dura
oposición.
Buenos días, mi nombre es , con DNI: , Nº de opositor: , y el motivo de este correo es impugnar la pregunta "18 t" para que proceda su revisión y para ello le expongo los motivos por los que creo que esta mal la pregunta.
Pregunta "18t", dice así:
El vehículo celular para el transporte de detenidos de hasta diecisiete plazas, en conducciones interurbanas, incluido el conductor:
a) Irá dotado de puerta de socorro, considerándose como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
b) Dispondrá de cinturones de seguridad en los asientos destinados a los detenidos.
c) Irá provisto de depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros.
X
Da por correcta la opción "c" y yo creo que es la opción "b", y a continuación expongo los motivos por los que creo que está mal la opción "c":
El BOE-A-1995-15070 incluye la ORDEN de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
En el artículo 3.1.1 de dicha ORDEN de 15 de junio de 1995, dice textualmente:
3.1.1 Depósito de combustible: Irán provistos de un depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros (que sería la opción "c" de la respuesta correcta de la pregunta 18t).
Sin embargo, el BOE-A-2015-13138 incluye la ORDEN INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
Dicha ORDEN INT/2573/2015 incluye:
-Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa: Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
-Art. 3.3.3 Asientos: Los Asientos de este compartimento deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable con reposacabezas integrado del mismo material. Deben ir colocados en dirección de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia.
Mi opinión es que según la Disposición Derogatoria Única, Derogación Normativa de la ORDEN INT/2573/2015, de 30 de noviembre queda derogada la ORDEN de 15 de junio de 1995 por lo que la respuesta "c" no podría ser la correcta, ya que en ningún artículo de la ORDEN INT/2573/2015, de 30 de noviembre menciona nada de depósito de combustible, y es más, si actualmente visualizas la ORDEN de 15 de junio de 1995 en la web, aparece que está derogada, y en el "Análisis" final de la ORDEN INT/2573/2015,de 30 de noviembre también aparece la derogación de la ORDEN de 15 de junio de 1995.
Y según el Art. 3.3.3 Asientos de la ORDEN INT/2573/2015, de 30 de noviembre menciona que los asientos deben de tener un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia, y en mi opinión un sistema de retención es sinónimo de cinturón de seguridad, y se abre desde el puesto de vigilancia igual que en los vehículos Z, que los sistemas de retención se bloquean desde la zona del conductor, por lo que sería correcta la opción "b".
Espero que consideréis mi planteamiento ya que creo que la opción "c" no puede ser correcta, y opino que la opción más correcta sería la opción "b" .
De verdad que siento mandaros esta impugnación pero no me gustaría verme fuera del siguiente proceso por una pregunta, después de un año de mucho esfuerzo y sacrificio.
A la espera de sus noticias, aprovecho la ocasión para mandarles un cordial saludo.