Yo creo que apuntas muy alto y espero estar en lo cierto.
Artículo 147 de la Constitución
2.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y
sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la
Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos [...].
La de mediación en caso de conflictos colectivos en lugar de "colectivos" decía otra cosa y la otra mencionaba al Estatuto Básico del Empleado Público, el cual no se nombra entre las funciones del Consejo de
Policía.