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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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13 Mayo 2015
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¿Qué diríais en este pregunta que me apareció en un test?

Dentro del los reglamentos, estos pueden ser:

A) Reglamentos ejecutivos.
B) Reglamentos exclusivos.
C) Reglamentos ejecutivos y base.
 
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29 Mar 2015
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A) Reglamentos Ejecutivos

Existen: Ejecutivos, Independientes, de necesidad y delegados.

Existen otras clasificaciones pero exclusivos y de base, se los ha inventado la pregunta xDD
 
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13 Mayo 2015
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A) Reglamentos Ejecutivos

Existen: Ejecutivos, Independientes, de necesidad y delegados.

Existen otras clasificaciones pero exclusivos y de base, se los ha inventado la pregunta xDD

Eso mismo pienso yo, se habrá liado con las leyes de bases ... porque da como buena la C.
 
A) Reglamentos Ejecutivos

Existen: Ejecutivos, Independientes, de necesidad y delegados.

Existen otras clasificaciones pero exclusivos y de base, se los ha inventado la pregunta xDD


No son inventados, los reglamentos de base son muy habituales en Derecho comunitario.
 
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25 Nov 2015
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¿Qué diríais en este pregunta que me apareció en un test?

Dentro del los reglamentos, estos pueden ser:

A) Reglamentos ejecutivos.
B) Reglamentos exclusivos.
C) Reglamentos ejecutivos y base.
Bajo mi opinión, los únicos reglamentos de base que hay son los de la Unión Europea, en derecho comunitario o derivado o secundario, así que si la pregunta viene para el tema 4 es la C porque según mi libro pone:
Los Reglamentos pueden ser ejecutivos (elaborados por el Consejo o Comisión) y de base (el Consejo dicta las reglas generales, dejadas a posterior desarrollo por razones técnicas o de contingencia y serían el equivalente a las leyes de bases)

Pero todo esto hablando del tema de la Unión Europea y no de derecho ya que de bases nunca lo había oído en un reglamento.
 
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13 Mayo 2015
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Bajo mi opinión, los únicos reglamentos de base que hay son los de la Unión Europea así que si la pregunta viene para el tema 4 es la C porque según mi libro pone Los Reglamentos pueden ser ejecutivos (elaborados por el Consejo o Comisión) y de base (el Consejo dicta las reglas generales, dejadas a posterior desarrollo por razones técnicas o de contingencia y serían el equivalente a las leyes de bases)
Pero todo esto hablando del tema de la Unión Europea y no de derecho ya que de bases nunca lo había oído en un reglamento.

¡Compro tu explicación!

La pregunta me ha aparecido en un simulacro, y yo automáticamente he pensado en el tema 1, pero sí, tenéis razón.

Muchas gracias.
 
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15 Ene 2016
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Hola a todos/as,

Quería saber si alguien podría decirme qué artículos de la CE consideráis básicos para tenerlos grabados a fuego para la oposición.

Gracias de antemano!!
 
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20 Nov 2011
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Hola a todos/as,

Quería saber si alguien podría decirme qué artículos de la CE consideráis básicos para tenerlos grabados a fuego para la oposición.

Gracias de antemano!!
Menos el Título VII "Economía y Hacienda” , cógete todo el resto de la Constitución y te haces un " tattoo" a lo "Prision Break".
 
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23 Jun 2015
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Apoyo lo que dice el compañero, en test te puedes encontrar cualquier nimiedad.
 
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5 Jul 2012
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Me ha salido esta pregunta y me he acabado liado:
¿Cuándo será obligatorio comunicar la detención al cónsul de un país?
Antes era cuando el detenido era menor, pero entiendo que ahora con el 520.3 y 4, se comunica siempre que el detenido sea extranjero (sea menor, resida o no resida...).

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
 
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25 Nov 2015
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Me ha salido esta pregunta y me he acabado liado:
¿Cuándo será obligatorio comunicar la detención al cónsul de un país?
Antes era cuando el detenido era menor, pero entiendo que ahora con el 520.3 y 4, se comunica siempre que el detenido sea extranjero (sea menor, resida o no resida...).

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
Yo entiendo con la reforma en vigor desde el 1/11/2015 que tanto a mayores como a menores de edad tienen la obligación de comunicárselo al Cónsul siempre y cuando sean extranjeros independientemente de si viven o no aquí, pero es a mi entender, ya que según mi libro, al no salir la reforma y el artículo estar redactado totalmente distinto sólo me habla de la obligación del menor extranjero que sería de oficio.
A ver si alguno sabe más que nosotros jejeje ;)
 
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5 Mar 2013
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En el tema de los sefardíes, ¿adquieren la nacionalidad española por carta de naturaleza en un plazo de 3 años, ampliables por otro más, y por residencia de 2 años??
 
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25 Nov 2015
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Una preguntatita que seguro que sabéis:
La vacatio legis es un periodo de 20 días entre la publicación de una ley y que ésta entre en vigor, pero ¿qué es?, ¿hábiles o naturales?

Gracias de antemano ;)
 
Una preguntatita que seguro que sabéis:
La vacatio legis es un periodo de 20 días entre la publicación de una ley y que ésta entre en vigor, pero ¿qué es?, ¿hábiles o naturales?

Gracias de antemano ;)

En Derecho civil siempre son días naturales.
 
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