Artículo 57 Intersecciones sin señalizar
1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes
supuestos:
- a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
- b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
- c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (artículo 21.2 del texto articulado).
- d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Que tengan derecho de prioridad de paso no los considera vehículos prioritarios, este artículo habla de
intersecciones de paso sin señalizar.
No sé, esto viene porque me estoy estudiando el tema y me he acordado de la pregunta del último cruji. ¿Qué pensáis?