Venga, ahora una larga de Constitución, que no es difícil pero cansan al leerlas y así practicamos la fatiga... jejejeje

good luck

(fijo que alguno se la deja en blanco...

)
En nuestra Constitución, el Título III "de las Cortes Generales" y más concretamente su artículo 69, establece como se asignarán los senadores en función de su proveniencia territorial:
a) Cierto, siendo asignados por Provincias, por Comunidades Autónomas, por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las cuales cada una de ellas elegirá dos senadores, y de las islas, estableciendo en éstas últimas a tenor del artículo 69 de la Constitución, una diferenciación entre islas mayores que elegirán tres cada una de ellas, islas menores que elegirán dos cada una de ellas y en el caso de agrupaciones de islas, como la que forman Ibiza y Formentera, las cuales eligen entre las dos a un único senador.
b) Falso, puesto que dicho reparto se hará con arreglo a lo estipulado en la ley es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo el resto en proporción a la población.
c) Cierto, siendo asignados por Provincias, por Comunidades Autónomas, por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las cuales cada una de ellas elegirá a dos senadores, y de las islas, estableciendo en éstas últimas a tenor del artículo 69 de la Constitución, una diferenciación entre islas mayores que elegirán tres cada una de ellas, islas menores que elegirán uno cada una de ellas y en el caso de agrupaciones de islas, como la que forman Ibiza y Formentera, las cuales eligen entre las dos a un único senador.