Creo que esto es lo que estáis buscando( espero no haberme equivocado).
Constitución española, artículo 116:
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
Aunque es verdad que la constitución no pone nada de que un estado de alarma se pueda prorrogar 15 días, en el estado de excepción, yo entiendo al decir "prorrogables por otro plazo igual" que las prorrogas se hacen por el mismo tiempo que dura cada estado ( en el caso de alarma 15 días, en el caso de excepción 30). Al menos yo veo raro que en un lado me prorrogues el mismo número de días que dura el estado de excepción y con el estado de alarma sea diferente.
Eso habría que preguntarle a alguien que sepa del tema, porque como bien han dicho por ahí arriba, en el caso de los controladores aéreos duró más (puede que se volviese a prorrogar y por eso no nos salgan las cuentas). Pero a mí al leerlo así, al menos, me da la sensación de que las prorrogas son por el mismo tiempo que su duración inicial.