• Acreditación Policías Alumnos

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Preguntas PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (temas 18 y 19)

Otro gran forero que aporta muchísimo en cada mensaje. No sé qué haríamos sin vosotros.
Gracias.

Joder, si son dos foreros que han aportado a este espacio virtual más de lo que tú nunca podrías con esa mínima actitud de autocrítica que tienes.

No te me vayas a enfadar que te lo digo a ti igual que le metería caña a Bruno en caso que no tuviese razón, a mí me la sopla.
 
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Unido
13 Nov 2011
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Buenas tardes a todos. Ya hacía tiempo que no escribía, pero no he encontrado respuesta a mi pregunta de otras formas y remitiéndome a los Reglamentos tampoco es que saque conclusiones claras.
En 2014 hubo una modificación del RD 39/1997 (RD. 1084/2014) que refuerza en el ámbito de las Administraciones Públicas los servicios de prevención internos. Pero me remito a la modificación del Art. 10, en el que desaparece los plazos de una auditoría inicial antes de los 12 meses y luego cada cuatro años. Con esto ¿se elimina ese plazo de cuatro años? ¿Hay que remitirse al RD que regula los Servicios de Prevención en general?
Espero que podáis ayudarme con esta cuestión, ya que la modificación fue posterior a cualquier publicación en las editoriales, y no encuentro respuesta.
Un saludo para todos y ánimos para los que se estén examinando de las físicas.
 
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Unido
15 Sep 2014
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Buenas tardes a todos. Ya hacía tiempo que no escribía, pero no he encontrado respuesta a mi pregunta de otras formas y remitiéndome a los Reglamentos tampoco es que saque conclusiones claras.
En 2014 hubo una modificación del RD 39/1997 (RD. 1084/2014) que refuerza en el ámbito de las Administraciones Públicas los servicios de prevención internos. Pero me remito a la modificación del Art. 10, en el que desaparece los plazos de una auditoría inicial antes de los 12 meses y luego cada cuatro años. Con esto ¿se elimina ese plazo de cuatro años? ¿Hay que remitirse al RD que regula los Servicios de Prevención en general?
Espero que podáis ayudarme con esta cuestión, ya que la modificación fue posterior a cualquier publicación en las editoriales, y no encuentro respuesta.
Un saludo para todos y ánimos para los que se estén examinando de las físicas.

He estado buscando información acerca de este tema y no encuentro nada. En mi temario vienen los plazos pero claro la edición es de octubre 2014.
Si nos remitimos al real decreto los plazos desaparecen, por tanto no debemos tenerlos en cuenta.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd67-2010.html#a10
 
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15 Sep 2014
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Un programa formativo en relación con los servicios de prevención que contenga una duración mínima obligatoria y común de 350 horas lectivas, se corresponde con:

a) Un programa de formación de nivel intermedio
b) Un programa de formación de nivel superior
c) Un programa de formación de nivel básico
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
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28 Mayo 2014
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Un programa formativo en relación con los servicios de prevención que contenga una duración mínima obligatoria y común de 350 horas lectivas, se corresponde con:

a) Un programa de formación de nivel intermedio
b) Un programa de formación de nivel superior
c) Un programa de formación de nivel básico
A
Superior mínimo 600 horas.
Básico mínimo 50 hora actividades peligrosas si no 30 horas
 
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15 Sep 2014
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Pues da como respuesta correcta la B (Decuma), nivel superior, cosa que no entiendo cuando se necesita una formación mínima de 600h.
 
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15 Sep 2014
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Anexo VI, Real Decreto 39/1997


Enviado desde mi Nokia 3210
Gracias Walter Junior. Lo dejo aquí por si a alguien le interesa.
El programa formativo de nivel superior constará de tres partes:

I. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas.

II. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones:

A) Seguridad en el trabajo.

B) Higiene industrial.

C) Ergonomía y psicosociología aplicada.

Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas.

III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas.
 
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23 Jul 2013
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Me refiero que la información que sacó el compañero Walter Junior, está sacada del anexo de la ley (desconozco si en algún temario viene, ya que tengo MAD y Decuma y ahí no viene, o no lo he visto), por eso indico que hasta los anexos hay que saber.
 
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22 Abr 2014
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Me refiero que la información que sacó el compañero Walter Junior, está sacada del anexo de la ley (desconozco si en algún temario viene, ya que tengo MAD y Decuma y ahí no viene, o no lo he visto), por eso indico que hasta los anexos hay que saber.
Así lo tengo yo en mi temario, tal cual:

Nivel básico:
Para desempeñar estas funciones será preciso:
-Poseer una formación mínima cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 30 horas por lo
general, o de 50 horas en algunas actividades incluidas en el anexo 1 del RD 39/1997.
-Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado
anterior.
-Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración
pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o
similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
Nivel intermedio:
Para desempeñar las funciones referidas en este nivel, será preciso poseer una formación mínima
cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a
cada proyecto formativo..
Nivel superior:
Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una
titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad cuyo
desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada
proyecto formativo.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la
normativa vigente.

Ahora no sé ni si estoy estudiando lo correcto o no. Esta oposición va a acabar conmigo :(.
 
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Unido
23 Jul 2013
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Así lo tengo yo en mi temario, tal cual:

Nivel básico:
Para desempeñar estas funciones será preciso:
-Poseer una formación mínima cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 30 horas por lo
general, o de 50 horas en algunas actividades incluidas en el anexo 1 del RD 39/1997.
-Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado
anterior.
-Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración
pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o
similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
Nivel intermedio:
Para desempeñar las funciones referidas en este nivel, será preciso poseer una formación mínima
cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a
cada proyecto formativo..
Nivel superior:
Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una
titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad cuyo
desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada
proyecto formativo.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la
normativa vigente.

Ahora no sé ni si estoy estudiando lo correcto o no. Esta oposición va a acabar conmigo :(.

Sí, eso es de Decuma, pero dentro del nivel superior no te desglosa en que consiste esas 600 horas mínimas que tiene que tener, cosa que en el anexo viene muy bien explicado.
 
Superior