
Vaya tela con mad,estudio con varios temarios y de ahí la duda.pelucatos dijo:Anterior al 1 de enero de 1890

blanka_ig dijo:Una duda que me ha surgido:
Las armas antiguas a las que se refiere la categoría 6.1 del reglamento de armas,se refiere a las de guerra no?
porque en el 6.2 también hace mención a armas antiguas,ya que en dicho apartado,aunque no mencione arma antigua es la definición de "arma antigua"
Estaría la diferencia en que en el punto uno se refiere a armas de fuego antiguas de guerra?¿y en el punto dos a las armas de fuego antiguas civiles,por llamarlas de algún modo?
Lo mismo pasaría con el punto tres referente a las históricas no?En el punto uno:de históricas de guerra y en el tres todas las históricas restantes.A ver si estiba ahí sus diferencias

Las automáticas de paintball o airsoft 4.1 y el resto 4.2blanka_ig dijo:Gracias Angel,me quedaré con eso que comentas :wink: .Para qué interiorizar más
Alguien sabe algo de las armas ludicodeportivas?
Dónde se encuadran?(tarjeta de armas,4ªcategoría,etc.)

Gracias Sergio,sabía algo de ellas,pero en el reglamento de armas y su modificación no he encontrado nada al respecto.Gracias!!sergiomuñoz dijo:Las automáticas de paintball o airsoft 4.1 y el resto 4.2blanka_ig dijo:Gracias Angel,me quedaré con eso que comentas :wink: .Para qué interiorizar más
Alguien sabe algo de las armas ludicodeportivas?
Dónde se encuadran?(tarjeta de armas,4ªcategoría,etc.)
Tarjeta A y B respectivamente.
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morató dijo:Duda absurda que me ha surgido.
En la 6 categoría,el año es 1870 ó 1890,referente a la antigüedad.

aibo23 dijo:La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos queda adscrita a la Dirección General de la Guardia Civil. Transitoriamente, hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, continuará adscrita a la Secretaría General Técnica. ( YA MODIFICADO)
Hay una Intervención CENTRAL de armas y explosivos en Madrid pero hay muchas otras Intervenciones de Armas en las distintas comunidades Autónomas, incluso en el aeropuerto

blanka_ig dijo:Referente a las armas de las categorías 2.2 y 3.2,semiautomáticas.¿Qué capacidad de carga debe superar para que no pueda ser utilizada por un particular?¿tres o cinco cartuchos?

Y Crees que no se lo he echado? Tengo abierto el reglamento y las modificacionesaNGel7 dijo:blanka_ig dijo:Referente a las armas de las categorías 2.2 y 3.2,semiautomáticas.¿Qué capacidad de carga debe superar para que no pueda ser utilizada por un particular?¿tres o cinco cartuchos?
Son 5, pero vamos, que no cuesta nada echarle un vistacito al reglamento para salir de dudas (Art. 5).

blanka_ig dijo:Y Crees que no se lo he echado? Tengo abierto el reglamento y las modificacionesaNGel7 dijo:blanka_ig dijo:Referente a las armas de las categorías 2.2 y 3.2,semiautomáticas.¿Qué capacidad de carga debe superar para que no pueda ser utilizada por un particular?¿tres o cinco cartuchos?
Son 5, pero vamos, que no cuesta nada echarle un vistacito al reglamento para salir de dudas (Art. 5).
Decuma actualizado tiene que son tres cartuchos a secas,de ahí mi duda
Gracias pelucatos!!
bruno_r2ndela dijo:No está modificado, sigue adscrita a la Secretaría General Técnica.
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